Valoración de Idiomas y Educación sobre la SENTENCIA del TSJCV de 26 de abril 2018

El TSJ de la Comunidad Valenciana detiene de cuajo el separatismo en la Comunidad Valenciana, y aclara las dudas sobre el derecho inexpugnable de los padres a elegir lengua vehicular en España. 

LA SENTENCIA: https://goo.gl/toH8jh 

Valoración de la sentencia

Idiomas y Educación celebra la valentía y la determinación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en esa sentencia, ya que de manera implacable ha marcado unas nuevas referencias jurídicas que van a cambiar la interpretación del derecho a elegir lenguas en la Enseñanza. La demanda fue interpuesta por el *Foro por el Derecho a Elegir Lengua Vehicular, en el que participa la asociación Idiomas y Educación, la confederación Concapa de padres de la concertada, y la confederación Covapa, de padres de la pública, junto a otros recursos presentados en el Alto Tribunal, y tiene como respuesta una sentencia que  frena las ambiciones separatistas de la administración valenciana, que había puesto velocidad de quinta marcha en la diferenciación, la identidad y el despropósito para reconducir la Comunidad al separatismo. Además lo ha hecho a imagen y semejanza de lo que llevamos viviendo en Cataluña durante décadas.

El TSJ, además, ha sido claro y determinante en todos los autos y todos sus pronunciamientos desde que suspendió cautelarmente el pasado 24 mayo de 2017 el decreto de la imposición y la discordia. Al TSJ no le ha temblado el pulso en exigir ahora a la Administración el cumplimiento de La Constitución, en un tema que nos lleva de cabeza a todos en este país, en donde la imposición del requisito lingüístico y la imposición de la lengua regional se han establecido como esencia del movimiento separatista en España.

El TSJ lo hace mediante referencias a un término aparentemente ambiguo, la proporción razonable, que en más de una sentencia de tribunales en Cataluña se cifraba en el 25 %, pero la realidad es que un 25 % no es derecho a elegir lengua vehicular, tal y como se expresa y soporto en la legislación autonómica y nacional, todo ello reforzado por una inminente doctrina que entra en juego y que hará cambiar las cosas en este país.

En la sentencia el TSJ justifica no pronunciarse sobre motivos procedimentales, dado que el Decreto 9/2017 estaba derogado, pero como el Decreto Ley 3/2018 hereda aspectos del decreto suspendido en el momento de su publicación, el Tribunal apela a su invalidez y a los incumplimientos de la Generalitat cuando aprobó el instrumento impositivo.

La sentencia critica la denominación de los niveles lingüísticos como discriminatoria, y se pronuncia en las desigualdades y marginación que recibe el castellano. El TSJ nos aporta, sobre todo, un nuevo y contundente fundamento jurídico que ratifica que el castellano no se puede discriminar, y que los padres tienen derecho a elegirlo en la lengua vehicular de sus hijos. Esto hará temblar y cambiar las bases de la imposición de las lenguas regionales, aplicadas en diferentes comunidades con un principal objeto de orientar las Comunidades hacia la diferenciación, la identidad, el nacionalismo y separatismo.

El documento también advierte que las decisiones de consejo escolar de centro para los Programas Lingüísticos de Centro no son válidas, dado que parten con limitaciones y a partir de aspectos predeterminados, que son discriminatorios. 

El TSJ cuenta a lo largo de la extensión de la sentencia una batería de menciones de fundamento jurídico que incluye:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • La Constitución Española
  • La Ley Orgánica de Educación, artículos contemplados también en la Lomce.
  • El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
  • La ley  de uso y enseñanza del valenciano
  • Doctrina europea procedente de diversas intancias y diversos lugares.
  • Y otras muchas leyes y referencias legislativas que se encuentran en la sentencia.

En resumen, desde hoy, el TSJCV da respuesta a los recursos presentados y lo hace bien, con fundamento. En el mismo tiempo y lugar podemos comprobar que muchos partidos políticos siguen sin tener claros los programas lingüísticos en la educación, con dudas sobre cómo plantear sus modelos educativos sin la suficiente claridad de lo importante que es el derecho a elegir lengua vehicular, ya todos lo tenemos claro:

El castellano es desde hoy, y lo será para siempre, lengua vehicular en el sistema educativo.

Ahora solo falta eliminar el requisito lingüístico a docentes y a funcionarios, aspecto que nubla la mente de muchos padres que solo ven futuro en que sus hijos sean funcionarios del aparato público regional, ese que algunos partidos políticos lo entienden que s primear prioridad es orientar a la Comunidad hacia la la identidad y la diferenciación con España. Estos padres deberían entender que el futuro de sus hijos no está solo en ser funcionario, sino también los otros puestos de trabajo que ascienden a un 90 %, todos los demás, y que serán la base del desarrollo económico de cualquier región, que ahora exige lenguas globales (español e inglés). Los funcionarios autonómicos y locales, aún si se tratara de la totalidad en una comunidad autónoma, no supera esa cifra de porcentaje del 10 % en comparación con la totalidad del empleo.

En todo caso no vendría mal que los partidos políticos y el Gobierno Central ayudaran a atajar esta lacra, ya que hasta ahora han hecho la vista gorda. Es muy importante que el gobierno legisle para concretar la ya famosa “proporción razonable”, para que no haya confusión de que el derecho a elegir lengua vehicular es un derecho inquebrantable. Lo importante de esta sentencia no ha sido la anulación, sino la doctrina que entra en vigor a través de esta sentencia ¡FELICIDADES TRIBUNAL!

Idiomas y Educación

3 comentarios sobre «Valoración de Idiomas y Educación sobre la SENTENCIA del TSJCV de 26 de abril 2018»

  1. Con esta sentencia, ¿hay posibilidad de plantear un recurso de amparo al Constitucional en relación a la Ley de Plurilingüismo?

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