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Idiomas y Educación insta al Defensor del Pueblo a intervenir y a pronunciarse ante el decreto de plurilingüismo, e insiste que esa institución está para defender al pueblo y no a las instituciones.

Estamos recibiendo quejas de muchos padres que se han dirigido al Defensor del Pueblo y están recibiendo respuesta https://goo.gl/p0UVbR, en la que se menciona que:

Conocido el hecho de la interposición contra el Decreto 9/2017 de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que ello obliga a suspender el estudio de las quejas formuladas, atendiendo a principio constitucional de independencia de los Tribunales se establece en el artículo 17.2. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Ley Orgánica 3/1981

Idiomas y Educación considera impropia esa respuesta, ya que es una forma de eludir la responsabilidad de esa institución, que debe realizar las investigaciones pertinentes y pronunciarse públicamente, estableciendo, adicionalmente, contacto con aquellos organismos españoles, europeos o internacionales, con el fin de frenar un decreto que:

■ Restringe derechos y libertades.

■ Impide estudiar a los alumnos en lengua materna, aspecto que llega a hacerse extensible a la totalidad de las materias troncales.

■ Genera importantes desigualdades entre los alumnos, aspecto que atenta contra la igualdad y equidad contempladas en la legislación educativa vigente.

■ Se aplica con maniobras de manipulación y chantaje, al modificar datos del sistema informático, que condiciona los niveles lingüísticos iniciales, para bloquear la posibilidad de acceder a niveles básicos o de mayor presencia del castellano, aún así que los niveles de mayor presencia de la lengua castellana no tienen simetría con los de mayor presencia de lengua valenciana.

■ Que todo ello configura un mapa que, además de no ser simétrico, obliga a una evolución de los centros desde la propia esencia del decreto, a la inmersión de todo el sistema educativo en lengua valenciana, discriminando gravemente, por tanto, al castellano, una de las dos lenguas oficiales en esta Comunidad.

Idiomas y Educación considera que un sistema educativo es de inmersión cuando más del 50 % del tiempo de exposición se expone en una misma lengua, y además la totalidad de las materias troncales se vehiculan en esa misma lengua. Este caso queda contemplado en el decreto de plurilingüismo de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta que en los niveles avanzados las matemáticas también se pueden impartir en valenciano, a elección del centro, incluyendo así la totalidad de troncales, y también debido a que en los niveles objetivo a los que tiende el decreto, Avanzado 1 y Avanzado 2, se alcanzan cifras de exposición en esa lengua que están entre el 55 y el 60 %.

El nuevo decreto, que tiene implícita la evolución para alcanzar la inmersión en valenciano, aspecto de extrema discriminación para el idioma castellano y para los niños con esa lengua materna, e incluso de los padres, que con este decreto pierden el derecho de elegir lenguas vehiculares de sus hijos en la enseñanza.

Esta asociación quiere recordar al Defensor del Pueblo que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981 dice así:

 Artículo Diecisiete. Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por tanto, lo que dice el artículo es que esa institución no entrará en el examen individual de las quejas en las que esté pendiente resolución judicial, pero, no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En las respuestas que está remitiendo a los padres dice que ello OBLIGA A SUSPENDER EL ESTUDIO DE LAS QUEJAS FORMULADAS…

Sin embargo el propio Artículo 17.2, en el que basa el Defensor del Pueblo su respuesta, establece que ello no impide “la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas”.

En consecuencia, Idiomas y Educación va a solicitar del Defensor del Pueblo que lleve a cabo esa labor de investigación, a la que su Ley Orgánica le obliga, pues resulta evidente que, más allá de la individualidad de las quejas, el alcance y repercusiones del Decreto son del Toto generales y afectan de raíz a derechos fundamentales de toda la población infantil y de alumnos escolarizados.

Esta petición será remitida al Defensor del Pueblo, al objeto de que lleve a cabo tal investigación, que entendemos no interfiere con la independencia judicial al tratarse, evidentemente, de ámbitos absolutamente diferenciados: la tutela de los derechos individuales de determinados demandantes, por un lado, y la investigación de problemas generales que afectan a los derechos fundamentales del conjunto de la población, por otro.

Idiomas y Educación también sugiere al Defensor del Pueblo que haga uso del artículo doce y del artículo diecinueve de esa misma Ley Orgánica, la 3/1981, para las oportunas exigencias en su requerida función, e insta a esa institución y al Sindic de Greuges a la colaboración expresada en el artículo Doce.Dos, para defender los derechos de los niños y de los padres, dando prioridad a la defensa del pueblo y no a la de la Administración:  

Artículo doce. Uno. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.

 Artículo doce. Dos. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.

 Artículo diecinueve. Uno. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones a inspecciones.