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La SENTENCIA 25/04/2018 que anula el Decreto Marzá por discriminar al castellano

La demanda interpuesta por el Foro por el Derecho a Elegir Lengua Vehicular, entidad participada por la asociación Idiomas y Educación, la confederación Concapa, de padres de la concertada, y la confederación Covapa, de padres de la pública, planteaba 11 motivos de impugnación, solicitando la anulación del Decreto en su totalidad, así como también la anulación parcial de diversos artículos y los anexos que van del I al XI. La sentencia publicada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana incluye los siguientes términos…

La sentencia: https://goo.gl/toH8jh 

RESUMEN DE LA SENTENCIA

Irregularidades procedimentales en la elaboración del Decreto

El TSJCV explica en su sentencia que no entran a analizar los motivos procedimentales en la elaboración del decreto, que fueron denunciados por incluir un gran número de irregularidades de carácter ilegal, debido a que el decreto está formalmente derogado. Esto limita la amplitud de la sentencia a los motivos que subsisten desde el Decreto Ley 3/2017. En todo caso desde Idiomas y Educación sostenemos que había un gran fundamento jurídico en la incorrección del desarrollo del procedimiento. Pero en estos momentos sí entendemos que lo importante no es anular un decreto derogado, sino hacer lo que ha hecho el TSJ de manera admirable, que es argumentar los motivos de la anulación y con ello sentar doctrina. 

El Decreto Ley 3/2017 refunde niveles lingüísticos desde un decreto derogado, por tanto es ilegal

El Alto Tribunal expone que el Decreto Ley realiza una refundición de niveles del Decreto 9/2017 para la designación de los Programas Lingüísticos de Centro, pero se trata de una refundición a partir de un decreto suspendido con base a lo descrito en el artículo 3.2 del Decreto Ley. El TSJ alude a la legislación en vigor al estar suspendido el Decreto 9/2017, que corresponde a: la Ley 4/83 de uso del valenciano y al reconocimiento de la exención del valenciano en las zonas denominadas “De predominio lingüístico castellano”, y también al decreto 127/2012, que reconoce elección de lengua vehicular y coexistencia entre la línea en valenciano y en castellano, al tiempo que la Orden 88/2014 establecía una consulta previa con voto secreto de los padres para el establecimiento de los Programas Lingüísticos de Centro. Al estar derogado el Decreto 9/2017, no se puede imponer para que los centros opten solo por un mismo nivel, irregularidad de un Decreto Ley que se apoya en la legislación derogada, con una desproporción manifiesta en detrimento de la lengua castellana.

Fundamento jurídico autonómico, nacional y europeo, incluida doctrina que exige que el castellano y valenciano deben estar presentes en el sistema educativo.

El TSJ se apoya en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que dice que…

 “El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano” y también en la doctrina existente, en la que se menciona que tanto el valenciano como el castellano tienen que estar presentes en el sistema educativo en una «proporción razonable».

El TSJ también valora la siguiente doctrina, ya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado la lengua como motivo de discriminación en la educación y observa necesaria protección frente a medidas que atenten contra el derecho de los padres a asegurar a sus hijos una educación y enseñanza conforme a sus convicciones filosóficas:

■ Sentencia 1329/2017-rec. 58/2017, de 26 de julio de 2017 que expresa la lengua como motivo de discriminación en la educación y la protección frente a medidas que atenten contra el derecho de los padres a asegurar a sus hijos una educación y enseñanza conforme a sus convicciones filosóficas.

■ Jurisprudencia europea de la TEDH Catan y otros c. Moldavia y Rusia de 19 de octubre de 2012, art. 2 del Protocolo nº 1, se incluye la protección frente a medidas que atenten contra el “derecho de los padres a asegurar a sus hijos una educación y una enseñanza conformes a sus convicciones filosóficas”, lo que comprende el estudio en la lengua o lenguas oficiales del país evitando colocar a sus hijos en una situación ingrata o desventajosa.

También en ámbito Europeo se refiere al apartado 1 del art. 27 CE en lo que concierne al alumnado como titular del derecho a la educación, el canon europeo propicia la introducción de la lengua (y la no discriminación por tal motivo, por mandato del art. 14 CE

El TSJ recuerda que la sentencia que anulaba la vía Wert no restringe el derecho de los padres a que estudien en castellano

El TSJ recuerda la sentencia que anulaba la vía Wert  STC 14/2018 y comenta, que es verdad que los párrafos tercero, cuarto y quinto de la disposición adiciona trigésimo octava se han declarado inconstitucionales (STC 14/2018), pero advierte que la razón no estriba en que los padres, madres o tutores no tengan derecho a que sus hijos estudien en castellano, sino que solo afecta al pago que hacía el Estado por la escolarización en colegios privados. Idiomas y Educación realizó una síntesis de la misma el mismo día de la publicación: http://www.idiomasyeducacion.es/sentencia-del-t-c-sobre-la-la-via-wert

El TSJ admite peyorativa y discriminatoria la denominación de niveles Avanzados o Básicos para referirse a valenciano y castellano. También critica que el avance sea solo en una dirección.

Y lo expresa como un reconocimiento del sustrato peyorativo del Decreto 9/2017 de que los niveles del valenciano se llamen “Avanzados” y los del castellano sean “Básicos”. También critica que el avance sea siempre en la misma dirección.

El TSJ no acepta las justificaciones de restringir las dos líneas por motivos de segregación.

El Tribunal critica que la Administración Valenciana explica en el Decreto 9/2017 que se debe optar solo por un mismo nivel para evitar segregación del alumnado, pero el TSJ ni encuentra ni ha recibido justificaciones de esa segregación o posible discriminación por convivir personas cuya lengua materna es el valenciano o castellano.

El TSJ comprueba manifiesta desigualdad en detrimento del castellano en los PLCs del Decreto Ley

El TSJ se regodea explicando que el anexo del Decreto Ley 3/2017 afirma recoger los proyectos lingüísticos de centro (PLC) del Decreto 9/2017, por lo que establece una manifiesta desigualdad en detrimento de la lengua castellana, vulnerando así la disposición adicional trigésima octava nº 3 de la LOE que proscribe la discriminación de cualquiera de las lenguas oficiales, le impone como condición que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales, por lo que La Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable.

Los PLCs aprobados en los consejos escolares de centro parten con limitaciones, y cuentan con aspectos discriminatorios.

Lo que se aprobaba sobre PLCs por 2/3 el Consejo Escolar era una propuesta del claustro de profesores que tenía a su vez naturaleza de proyecto lingüístico que aprobaba la Dirección General. La propuesta partía, por tanto, con limitaciones, procedentes de la discriminación a los niveles básicos, que además deberían avanzar siempre al avanzado y en el mismo sentido, por lo que esa propuesta venía predeterminada por aspectos discriminatorios.

El TSJ cita el derecho de los padres a elegir contenido en el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre diversas fuentes de fundamento jurídico

En la sentencia del TSJ se cita el artículo 26.3:

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.  

Y ya de paso menciona el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

(…) Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. (…).

Incluso menciona lo dispuesto en la Constitución Española en el artículo 27.1 que reconoce el derecho a la educación, y que puntualiza  el art. 27.3 que son los poderes públicos quienes deban garantizar el derecho que asiste a los padres…

Y también la LOE artículo 1.h.bis, que reconoce el papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos, el propio art. 1.q) inserta dentro del principio de libertad de enseñanza, el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales

El castellano, por tanto, debe ser lengua vehicular en el sistema educativo

El Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional lo ha repetido hasta la saciedad, que la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no deben ser fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación. Es muy claro en que la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable, estimamos que los padres o tutores son los primeros destinatarios de ese derecho. Se da por evidente que debe existir una oferta alternativa razonable y proporcionada para los padres que quieran que sus hijos estudien en castellano. También resalta que ese derecho no puede ser sustituido por la Administración, el Consejo Escolar ni las Asociaciones de Padres. Y concluye en que el PLC debe ser resultado de la elección de los padres, en donde la administración podría limitar el derecho como consecuencia del número de alumnos matriculados, pero en el periodo de matriculación, que fue del 22 al 29 de mayo de 2017, el TSJ dice que los padres no pudieron elegir centro. Desde el prisma del derecho de los padres a elegir que sus hijos tengan como lengua vehicular el castellano es manifiestamente insuficiente, y a ello se une la práctica imposibilidad de elegir centro, al no ser la lengua vehicular criterio de preferencia.

Legislación nacional y autonómica que se vulnera.

Se vulnera, por tanto, la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, en cuanto norma básica del Estado y art. 14 en relación con el art. 27.1 y 27.3 de la Constitución.

El art. 19.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano dice, por otra parte que:

(…)Se tenderá, en la medida de las posibilidades organizativas de los Centros, a que todos los escolares reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual, valenciano o castellano (…).

Y hasta la propia Abogacía de la Generalidad Valenciana en el informe emitido el 5 de octubre de 2016 (documento nº 16 del expediente), señalaba que :

(…) Por último, de acuerdo con los artículos anteriormente citados y el art. 27.7 de la Constitución, sería conveniente efectuar en cada centro una consulta sobre la preferencia de los padres, madres y legales representantes de los alumnos, en la implantación de los diferentes niveles del Programa Plurilingüe Dinámico  (…).

La mesa de padres de 22/9/2016 dejó constancia de que el Decreto no contemplaba la libertad del derecho a elegir lengua vehicular.

La mesa de padres de 22 de septiembre de 2016 dejó constancia que no se había tenido en cuenta la libertad de los padres a la hora de elegir, vulnerando igualmente la letra y espíritu del art. 19.1 de la Ley Valenciana 4/1983.

La nueva Ley 4/2018 también queda tocada por la sentencia

El TSJ menciona la nueva Ley 4/2018, que asume y prorroga en su la disposición transitoria segunda referencia en los proyectos lingüísticos de centro (PLC), la razón hemos de verla en el Decreto Ley 3/2017 que asume los PLC del Decreto 9/2017 para el curso 2017/2018

En resumen

La sentencia se aplica sobre un decreto ya derogado y un Decreto Ley que expira al final de este curso, pero el pronunciamiento del Tribunal abre una nueva era, ya que son muchos los fundamentos y la interpretación que proyecta que, desde hoy, podemos decir que los padres recuperan un derecho que habían perdido. Lo importante no ha sido la anulación, sino la doctrina que entra en vigor a través de esta sentencia ¡FELICIDADES TRIBUNAL!

«Desde hoy, los padres cuentan con derecho a elegir lengua vehicular en la Comunidad Valenciana y en España»

Idiomas y Educación.