Idiomas y Educación considera que la Administración Educativa debe suministrar mascarillas a profesores y alumnos.

La Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria acaba de publicar unas recomendaciones para los colegios de cara a la prevención del covid-19: uso de mascarilla, grupos reducidos, trayectos separados y ventilación de las aulas entre clase y clase, pero no dice nada que permita garantizar el uso y la calidad de las mascarillas. No vale cualquier cosa. 

EN LOS AEROPUERTOS SÍ ESTÁN REGULADAS, EN LAS ESCUELAS NO.

El pasado 17 de julio el BOE publicó la Resolución de 9 de julio de 2020 de directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19. En ella se expresa con claridad que las mascarillas a usar deben ser quirúrgicas o de protección superior https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/17/pdfs/BOE-A-2020-8006.pdf

Las mascarillas de tela no valen, ya que no pueden garantizar la seguridad. La Resolución afecta a gestores de los aeropuertos, compañías aéreas, empresas que desarrollen servicios auxiliares y a pasajeros que transiten por estas infraestructuras.

Las mascarillas quitamultas no valen para la escuela. Es necesario garantizar la prevención con un mínimo de calidad.

DESDE EL 9 DE JUNIO UN REAL DECRETO-LEY EXIGE USO DE MASCARILLAS.

Se trata del RD‐Ley 21/2020 de 9 de junio, que exige a personas de seis años en adelante el uso de mascarillas en diferentes situaciones para medios de transporte y también en la vía pública. El Real Decreto especificaba incluso condiciones de empaquetado para garantizar su calidad (ver el artículo 6 de ese RD https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5895-consolidado.pdf).

LAS MASCARILLAS DE TELA NO GARANTIZAN SEGURIDAD

Todos sabemos que hay ciudadanos que usan mascarillas de tela deficientes con único objetivo de evitar la multa. A veces cuentan con demasiado número de lavados, desgaste o incluso suciedad, en un estado que se aleja de garantizar la seguridad  a quién las lleva y a los que están a su alrededor. Esto es lo que va a ocurrir frecuentemente entre los alumnos que asisten al colegio si no exige un mínimo de calidad, como ocurre en otros ámbitos.

LA LEY DE RIESGOS LABORALES RECONOCE EL DERECHO DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

La Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales denomina «equipo de protección individual» literalmente a los equipos destinados a ser llevados por el trabajador para que le proteja de riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como complementos o accesorios para tal fin. En el artículo 17.2 dice que se obliga al empleador a proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios. En el caso que nos ocupa no basta con pedir mascarilla, sino también uso efectivo de las mismas. Y no solo debe proteger al profesor sino también a todos los alumnos.

La educación es obligatoria hasta los 16 años y por tanto se deben proporcionar los EPI que aporten la seguridad necesaria. Esa misma ley detalla ciertas responsabilidades al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Artículo 8), que debe velar por la coordinación, intercambio de información y experiencias entre las distintas Administraciones públicas, y también menciona que prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud con las Comunidades Autónomas.

El artículo 10 de esa misma ley expone que las Administraciones públicas son competentes en materia sanitaria, por lo que las actuaciones se llevarán a cabo según la Ley General de Sanidad, de 1986. El artículo 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales expone la creación y funciones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas para las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por último, el artículo 14 dice que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber en la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. También cita que el deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio, como caso que nos ocupa y que debería ser extensivo a profesores y alumnos.

FRANCIA IMPONE USO DE MASCARILLAS EN CENTRO DE TRABAJO

El Gobierno francés acaba de imponer el uso de la mascarilla en los centros de trabajo, salvo en espacios individuales. Serán las empresas las que paguen el equipamiento de protección.

EL COSTE DE LAS MASCARILLAS EN LA ESCUELA

En España el coste en Primaria se encuentra en unos 6.000 euros por curso y alumno. En secundaria es algo más elevado. Una mascarilla quirúrgica, la más económica, cuesta unos 0,6 euros y debería tener una duración máxima de un día. Por tanto, Educación debe cubrir, al menos, el coste de una mascarilla diaria de esa protección mínima para cada día lectivo a lo largo de los 180 días lectivos de que se compone el calendario escolar. Ello supondría un coste por alumno de 144 euros, que resulta al multiplicar el número de días lectivos x 0,6 euros. El encarecimiento de la educación por este motivo es de un 2,4 %, si se compara esa cifra con la inversión anual de educación por curso y alumno. No es demasiado para mejorar la seguridad el entorno educativo, que cuenta con un riesgo mucho mayor que el del entorno aeroportuario y donde los usuarios respetan más y mejor las distancias de seguridad. La renovación de aire también está garantizada en esas instalaciones. Pero en los entornos de riesgo, como es la escuela no se prevé lo que sí se legisla para el ámbito de los aeropuertos.

¿Y QUIÉN EVALÚA LA CALIDAD DE LA MASCARILLA DE LOS ALUMNOS?

¿El profesor? Pues en ese caso alguien debería explicarle cómo debe ser esa verificación. La entidad que se encarga de evaluar riesgos laborales en el personal de la administración en la Comunidad Valenciana, que se llama Invassat, no parece que pretenda pasarse por los centros para evaluar, informar, ni siquiera formar sobre ninguna de estas cuestiones. Sanidad tampoco. Lo mismo para la personalización de los protocolos covid para cada centro, cada uno con sus peculiaridades en los accesos, aulas y ventilación. 

EN RESUMEN

Nadie se ha pronunciado de la necesidad de que las mascarillas de alumnos y profesores garanticen la protección. No basta con decir que se exigirán mascarillas. Ni el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ni la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ni tampoco las Administraciones públicas competentes, ninguna de estas entidades, están cumpliendo con los requisitos de prevención, como sí se ha hecho en aeropuertos. Las mascarillas, además de responder a una mínima garantía de calidad, deben usarse según un procedimiento de buen uso por alumnos y profesores.

Por último, ateniéndonos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales LAS MASCARILLAS DEBE SUMINISTRARLAS LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, sea del partido que sea, y haya prevista o no huelga de profesores. Es bueno recordar que independientemente de quién tome las decisiones en materia de seguridad y prevención en los centros educativos, sean directores, la inspección, la Consellería de educación o el propio Ministerio, LAS NEGLIGENCIAS QUE DEN LUGAR A SINIESTROS O SECUELAS POR CAUSAS DEL COVID-19 CUENTAN CON REPERCUSIONES DE CARÁCTER PENAL, por lo que es inadmisible que a fecha 21 de agosto y a dos semanas del comienzo de  las clases, se hable en todos los foros de la necesidad de uso de mascarillas en los centros educativos y no se hable de cómo se va a garantizar la seguridad de uso ni tampoco de cómo se va a realizar el suministro, que debe hacerlo la propia Administración.