Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la vía Wert

Intentamos interpretar al Tribunal Constitucional en la sentencia de 20 de febrero que anula la vía Wert.

El Tribunal ha anulado la conocida vía Wert, que permitía a los padres escolarizar a sus hijos en castellano en Cataluña si la oferta educativa no ofrecía una escolarización con al menos un 25 % de castellano. En ese caso un padre escolarizaba en un colegio privado, que era sufragado por el Ministerio, aunque luego éste repercutía ese gasto a la Generalitat de Cataluña, o mejor dicho, lo descontaba en sus transferencias de fondos.

NOTA DE PRENSA del Tribunal Constitucional de 20 de febrero

SENTENCIA  de la vía Wert del Tribunal Constitucional de 20 de febrero 

El Tribunal Constitucional es claro cuando dice que la Alta Inspección de Educación es un órgano consultivo, y por tanto no puede decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados ni tampoco sobre su financiación. El Tribunal no solo ha declarado inconstitucionales y nulos los párrafos 3, 4 y 5 de la disposición adicional 38ª de la Ley de Educación (LOE), sino también la disposición final séptima bis, que decía que el Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas. El Tribunal dice que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico. 

La sentencia se refiere así: La disposición final 7ª bis LOE traduce esta aspiración de la reforma educativa llevada a cabo por la LOMCE en una previsión sobre bases de la educación plurilingüe que se caracteriza por la generalidad de su formulación y, sobre todo, por su extensión, ya que abarca la práctica totalidad de las enseñanzas no universitarias que conforman el sistema educativo, lo que por sí mismo excluye la nota de excepcionalidad.

SIN EMBARGO LA SENTENCIA TAMBIÉN DICE QUE

Es consolidada la doctrina que evidencia que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, “el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado” (SSTC 6/1982, de 22 de febrero, FJ 10, 337/1994, FJ 10, y 31/2010, FJ 24), doctrina que halla su reflejo en el art. 150.1.d LOE (no modificado por la LOMCE), que atribuye a la Alta Inpección de Educación, entre otras, la función de “[v]elar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables”. En este marco, lo que debemos discernir en este proceso se circunscribe únicamente a determinar si la específica modalidad de intervención estatal en la escolarización de alumnos diseñada en los tres últimos párrafos de la disposición adicional 38ª.4.c) LOE se concilia con el poder de vigilancia conferido al Estado o si, por el contrario, desborda los límites de lo constitucionalmente admisible.

INTERPRETACIÓN

Las enseñanzas mínimas vienen reflejadas en el establecimiento del Título, documento que detalla objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las enseñanzas y que es competencia del Estado. Las comunidades autónomas pueden establecer el currículo, o el  documento que especifica las materias, cargas lectivas y orientaciones didácticas. Cada comunidad autónoma puede modificar un porcentaje de los contenidos del título, en concreto en un porcentaje (35 %) de las enseñanzas del Real Decreto aprobado por el Ministerio. Si se trata de una comunidad autónoma con lengua cooficial esa cifra pasa a ser del 45 %. Pero cuidado con el resto de contenidos, ya que no se puede modificar más de esos porcentajes.

La sentencia del Constitucional viene a decir que el gobierno debe usar los instrumentos adecuados y no el de un órgano consultivo, la Alta Inspección, que no tiene competencias para la vía Wert. A través de este post pretendemos informar a nuestros seguidores, y también instar al gobierno a que legisle para poner orden a esta chifladura de restricción de derechos lingüísticos y educativos a nuestros hijos.

Por otra parte, el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dice que el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria, la realidad es que ni ese artículo ni ese estatuto dice en ningún sitio que el castellano no deba hacerlo. Y en todo caso si lo dijera el Estatuto sería incompatible o ilegal, ya que es el Estado el que vela por los derechos lingúísticos de los ciudadanos.

La sentencia parece incluir una llamada de atención del Tribunal Constitucional al  Gobierno para que legisle haciendo uso de los instrumentos en los es competente. Nuestros hijos son víctimas de una grave discriminación al no poder estudiar en su lengua materna, aspecto muy destacado por la Unesco y también por la primera competencia del Marco Europeo del  Aprendizaje Permanente. En los territorios donde se practica la discriminación tampoco se protege a los niños en el estudio de materias troncales, como las matemáticas, ciencias naturales o lenguas sociales. El castellano también es materia troncal.

EL TRIBUNAL HA DEJADO EVIDENCIA DE 

■ Que compete al Gobierno el fijar «las llamadas enseñanzas mínimas».

■ Que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo, e incluso que esa función puede desplegarse sin desbordar las competencias que constitucionalmente le están reservadas, como el caso que ocupa esta sentencia.

■ Que el Ministerio de Educación tiene competencia para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato, cuya superación es necesaria para la obtención de los títulos académicos, incluyendo la de establecer los criterios de evaluación y las características de las pruebas para cada convocatoria.