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Uno de agosto y la Generalitat genera todavía más desconcierto en tiempo añadido

Idiomas y Educación publica un modelo de instancia y algunas recomendaciones a padres ante la situación de pánico generada por la Consellería en la aplicación del plurilingüismo, que recae sobre directores, profesores, padres y alumnos. La asociación pide la dimisión de siete altos cargos a los que responsabiliza de acciones, como la del último recurso de reposición de 31 de julio y a últimísima hora, cuyo único objetivo es ganar tiempo para sembrar el caos y generar confusión, todavía más confusión.

LOS RESPONSABLES DE ESTA ANTIEDUCACIÓN DEBEN DIMITIR

La petición incluye a Puig, Oltra, Marzá, Soler, Fullana, Trenzano y Carrión. La Abogacía de la Generalitat ha interpuesto recurso de reposición contra el auto del TSJ de la pasada semana sobre la suspensión del decreto, que es total, y por tanto anula todos los actos administrativos relacionados con el Decreto. Lo que argumenta ahora la Generalitat es que las medidas cautelares se deben aplicar a partir del momento de la adopción y notificación de las mismas, ya que no son actuaciones firmes, y por tanto no deben aplicarse de manera retroactiva. Una interposición de un nuevo y evidente absurdo que solo busca ganar el tiempo, generar confusión y desobedecer unas instrucciones del Alto Tribunal que son extremadamente claras.

El TSJ fue contundente cuando en la parte dispositiva del auto dejaba claro que debe aplicar la normativa reglamentaria de los decretos de plurilingüismo en vigor, el 127/2012, y lo contenido en materia de plurilingüismo del Reglamento Orgánico y Funcional, de 1997.

El Consell ha demostrado en numerosas ocasiones que sus acciones en Educación no están orientadas al objetivo de ésta sino a otras cuestiones con segundas intenciones, por lo que necesitan de la imposición, la manipulación, el chantaje, y ahora también la evidente desobediencia al Alto Tribunal, que se ha apresurado a tomar rápidamente decisiones, ante una elevada sensibilidad por tratarse de algo que afecta a la educación de muchos niños y que requiere intervención inmediata.

La Generalitat, sin embargo, sigue dando señales de que no va a mover un dedo para el regreso a la normativa anterior, provocando de nuevo al TSJ y haciéndolo de manera muy negligente. No solo debe, por tanto,  dimitir Marzá. También debe hacerlo Puig, Oltra, Soler, Fullana, Trenzano y Carrión, siete pecados capitales que solo actúan para sembrar el pánico en la educación de la Comunidad. Idiomas y Educación considera que este equipo en toda su amplitud, y no solo Miquel Soler, que fue el designado como responsable, deben comparecer por la vía penal para dar explicaciones sobre la extrema desobediencia sobre los jueces.

EL TSJ HA SIDO CLARO Y CONTUNDENTE

La semana pasada, días 27 jueves y 28 viernes, el Alto Tribunal publicó:

  • El auto sobre medidas cautelares: que ya mantenía la suspensión del decreto en su totalidad, y que insta a la Consellería a que dé instrucciones claras, en lugar de que sea el vacío legal y la interpretación de los directores de centros, los que determinen esta situación de extrema incertidumbre https://goo.gl/NL9Qmf 
  • Sentencia del recurso del sindicato Csif: Los jueces también se pronuncian reconociendo que hay lesión de derechos fundamentales. La sentencia menciona que si hubiera una constatación de un déficit lingüístico del valenciano, aspecto que no se presenta, con el fin de justificar tratos diferenciados, que, hoy por hoy y mires por donde lo mires, no existen, ya que el sistema actual mantiene plenas simetrías, o a lo sumo en beneficio a favor del valenciano, en ese caso no cabe ninguna justicación de las asimetrías que introduce el decreto (en este link https://goo.gl/74yMK3). Ello coincide, además, con un momento temporal ante este nuevo siglo XXI en donde hay una clara preferencia de los padres y de la sociedad en general en elegir lenguas de presencia global en la educación, como son el castellano y el inglés, es decir, todo lo contrario a los fundamentos del nuevo decreto, que no está orientado a mejorar las lenguas en la educación sino a enfatizar y reforzar la identidad nacional. 
  • En la otra sentencia de derechos fundamentales, la de Uso: incluso los jueces reconocen que hay argumentos de legalidad ordinaria, que solo requerían un enfoque algo más acertado para su consideración. (en este link https://goo.gl/5zXtxx):

Educación sostiene en su último recurso de reposición que los Programas Lingüísticos de Centro (PLC) aprobados a propósito del decreto, en fecha de 15 de marzo de 2017 por los consejos escolares de los colegios en proporción de 2/3, como indicaba el decreto, y sobre seis posibles niveles lingüísticos, los propios programas del decreto, que fueron aprobados o no (ya que en muchos centros no fueron aprobados) y que luego fueron autorizados o impuestos por la Consellería, bien, pues sostiene que esos PLC del decreto no tienen nada que ver con el decreto, y que una cautelar no se puede aplicar con carácter retroactivo sobre decisiones ya tomadas. El absurdo que es base del recurso de la Generalitat es de dimensiones extremas.

El TSJ fue contundente en el Fundamento Jurídico Segundo de la Pieza Cautelar de 27 de julio, diciendo que “Todo lo que el Decreto regula debe dejarse sin efecto y retornarse a la legalidad anterior”, dando evidencias claras de que esos PLCs no se pueden aplicar. La manipulación y el chantaje, por tanto, siguen siendo la única vía para llevar a cabo una imposición que no desea la mayoría de la población, pero que en este caso cruza los límites de lo admisible, en términos de desobediencia a los jueces.

Desde Idiomas y Educación entendemos que el TSJ debe trasladar a la sala de lo penal, dentro de la más posible inmediatez según las fechas en las que nos encontramos, esta rocambolesca situación, incluso estableciendo órdenes de cese cautelar de cargos, para que la Educación en esta Comunidad pueda, de una vez, seguir su curso.

LAS INSTRUCCIONES QUE MARZÁ DEBERÍA HABER PUBLICADO

Esto es lo que debería haber publicado Marzà, si hubiera sido mínimamente responsable. Y debería haberlo hecho desde el siguiente día al 24 de mayo, fecha de la primera suspensión cautelar, que se produjo en pleno periodo de entrega de instancias para la escolarización en el curso 2017/2018.

En Idiomas y Educación consideramos que la Consellería debería haber sido explícita. Y que en lugar de recurrir una vez más en esa nueva y absurda propuesta, debería haber dado las siguientes intrucciones:

Instrucciones a directores de centro

Con el fin de determinar concreciones que permitan claridad a los directores para que éstos no se enfrenten a una multitud de denuncias ante la indefinición e inseguridad creada por Educación los aspectos a regular deberían ser:

  •  La movilidad de alumnos para el caso de que un padre haya  escolarizado a su hijo en un centro con un nivel lingüístico del Decreto 2017, y ahora prefiera cambiarlo a otro centro, al recuperar las líneas en castellano y en valenciano.
  • La publicación del Programa Lingüístico de Centro a aplicar, así como las prácticas de transparencia para hacer evidente el derecho de padres y niños de que los PLCs sean los mismos que en septiembre de 2016, con garantías suficientes para los padres para que puedan comprobar que no se están trastocando. En algunos centros nos han comunicado que se está argumentando que los PLC aplicados no estaban autorizados por la Consellería. Para la correcta transparencia los directores deben publicar el PLC del curso 2016/2017 y el del 2017/2018.
  • Hacer evidente el derecho de padres y niños de que las lenguas base en ambas líneas PPEC y PPEV sean las mismas que en septiembre de 2016. Hay que hacer constar que no debe haber ningún cambio en los PLCs ni en las lenguas base, debido a que el procedimiento para cambios sobre esto, regulado en el Decreto 127/2012 y en la Orden 88/2014 que lo desarrolla, lleva asociado un procedimiento y un calendario que es impracticable en estos momentos, ya que las solicitudes de los centros deberían haberse hecho antes de finalizar el mes de enero. También hay que hacer constar que para cualquier cambio en PLCs o lenguas base hace falta realizar una consulta a los padres, que debería ser digna y transparente, aspecto el de transparencia que bien justifica unas buenas intrucciones.
  • Instrucciones para que los libros de texto correspondan a las lenguas vehiculares que describen los PLCs en vigor, incorporando las precauciones suficientes para que ni padres, ni centros, ni Consellería realicen compras de libros en lengua incorrecta. Las instrucciones deben ser extensivas para que directores publiquen la lista de libros y de cómo se van a realizar esas compras. 
  • Instrucciones para que haya transparencia en la aplicación del artículo 66 del Decreto 233/1997 de Reglamento Orgánico y Funcional, de informar a los sectores representados poniendo los acuerdos adoptados de los consejos escolares, así como la publicación del PLC en los medios de comunicación con la comunidad educativa, o la colocación en el tablón de anuncios del centro. La importancia de dar instrucciones sobre esto se debe a que la Ley 2/2015 de transparencia en la Comunidad Valenciana considera en su Artículo 34 que el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas es una infracción grave se sanciona con la declaración del incumplimiento y publicación en el diario oficial de la Comunitat Valenciana, y también de cese en el cargo. 

Instrucciones a los Consejos Escolares Municipales

  • Para que atiendan a la movilidad de alumnos generada por la petición de padres a cambiar de centro, como consecuencia de la suspensión del decreto 9/2017 que definía unos niveles lingüísticos que ahora no se van a aplicar. 

Instrucciones a toda la Comunidad Educativa

  • Con la lista de actos administrativos considerados nulos y aquellos que se corrigen con procedimientos alternativos, permitiendo unas garantías de derechos a padres y alumnos sobre la legislación vigente en materia de transparencia, para que toda la comunidad educativa tenga acceso a una información publicada de manera adecuada y transparente.
  • Instrucciones para afrontar la transitoriedad de este futuro incierto, ante lo que pueda ocurrir hasta la sentencia, dado que dependiendo de la fecha de publicación de la misma, podría afectar a los procedimientos de escolarización del siguiente curso.

LO QUE LOS PADRES DEBEN SABER

Sobre los programas lingúísticos de centro PLC a aplicar

Las instrucciones del TSJ son absolutamente claras. Debe aplicarse los regulados por el Decreto 127/2012, es decir, los mismos que aquellos que fueron aplicados en septiembre de 2016. Por tanto, las materias que se van a impartir deben realizarse en las mismas lenguas vehiculares que en el curso anterior.

Si en tu centro está ocurriendo que se están produciendo cambios en el PLC, a pesar de haber retrocedido al decreto 127/2012, de manera que la Consellería dice que ahora el PLC es diferente al que se puso en práctica en septiembre de 2016 argumentando que no realizó la autorización oportuna cuando esto correspondía. En ese caso en tu centro puede darse la situación de que no se ha acometido la información y comunicación a padres con transparencia de los PLC y de los acuerdos adoptados en los consejos escolares.

En ese caso recomendamos a los padres que van a interponer denuncias a los directores que antes de ello, soliciten el PLC aplicado en septiembre de 2016 y también el que se va a aplicar en septiembre de 2017.  Una vez reciban esta información los padres pueden identificar las lenguas vehiculares de cada materia en el pasado curso ayudándose de los trabajos que realizan los niños y que se entregan al final de curso, para identificar la realidad de lenguas vehiculares de cada materia en cada curso. Esa realidad puede ser la base para exigir derechos adquiridos, si la transparencia en la comunicación de los PLC no hubiera sido correcta y se pretendieran cambiar para este curso.

Sobre las Lenguas Base

Deben ser las mismas que las que fueron aplicadas en septiembre de 2016. No vale ahora cambiar líneas en castellano a valenciano, como se muestra en algunos centros gestionados por directores afines a la imposición.

Sobre los libros 

  • Ningún padre debe comprar un libro en valenciano si existe alguna duda de que haya podido haber manipulación o cambio de las lenguas base en los PLC (Programa Lingüístico de Centro).
  • No se puede permitir a directores, aún así que hubiera sido determinado en el consejo escolar del centro, la compra masiva de libros en valenciano, si no corresponde con los PLC y lenguas base descritos en los apartados anteriores. El programa Xarxa Llibres introduce un motivo más de preocupación que podría dar lugar a decisiones incorrectas. Comprar libros que no corresponden con las lenguas vehiculares en que estábamos en septiembre de 2016 podría ser una gravísima negligencia, así como prevaricación y malversación de fondos públicos.
  • Si algún padre ya ha realizado la compra de los libros, no debería abrirlos, ya que es probable que tenga que devolverlos.

LO QUE LOS PADRES PUEDEN Y DEBEN HACER

Los registros están abiertos en agosto. Aunque estén cerrados en los centros los registros del PROP están abiertos en este mes, abren de 9 a 15 horas, de lunes a jueves, y de 9 a 14,30 horas, los viernes http://www.ceice.gva.es/es/horari.asp#  El mapa de las oficinas de PROP está en el siguiente link: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/ac_que_es_prop la lista con las peticiones a realizar por estos sería:

  • Los padres deberían comunicar la lengua de preferencia, y si lo desean, también solicitar el cambio de prioridad de centro en el proceso de escolarización. Es decir, para los niños recién escolarizados, deben comunicar al centro cuál es la lengua base que desean para ellos, de cara al retorno al proceso de aplicación del Decreto 127/2012.
  • Por otra parte aquellos padres que deseen movilidad de centro a alumnos escolarizados por el hecho de cambio de decreto y de PLCs, deben solicitar la prioridad de centros en los que desean ser escolarizados.
  • Los padres deben solicitar por escrito el modelo de plurilingüismo que se va a aplicar, es decir, el PLC, pero también hay que solicitar el Proyecto Lingüístico de Centro PLC aplicado en el curso 2016/2017, para comprobar transparencia y que no haya cambios ni manipulación.
  • También recomendamos solicitar un certificado de acuerdos adoptados en el último consejo escolar.
  • Solicitar la lista de  libros y lenguas vehiculares de aquellos que van a ser adquiridos por los padres, o de aquellos que puedan ser adquiridos por el centro o la Consellería, dado que el programa Xarxa Llibres puede dar algún quebradero de cabeza por realizar compras que pudieran ser incorrectas.
  • Por último, si el centro o la consellería abordan el gasto de compra masiva de libros, es muy importante solicitar información sobre el montante económico a gastar en la compra, así como procedencia del dinero con el que se va a abordar. Si ya se hubiera formalizado la compra se debe solicitar detalles de avance de la gestión, dado que si hubiera sido incorrecta podría exigirse la devolución. 

El modelo de instancia a utilizar de Idiomas y Educación

Se puede descargar desde este Link https://goo.gl/5brkJV Se recomienda acudir con copia de la instancia, una vez firmada. El resguardo de ese documento servirá de base para posibles denuncias a formular en el juzgado.

Denunciar en el juzgado

Incluimos un modelo para denuncias de la asociación Defensa del Castellano que puede requerir alguna adaptación, pero se trata de un buen modelo para presentar en el juzgado https://goo.gl/4QED7z 

Exención del valenciano en zonas de predominio castellano

Los padres que soliciten la exención del valenciano en zonas de predominio castellano según Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano (incorrecta, por cierto, en lo referido a delimitación geográfica ya que ciudades como Alicante son de gran predominio castellanohablante, y sin embargo aparece calificada de forma impropia). La asociación Ampas Torrevieja propone modelos para solicitar la exención en Primaria https://goo.gl/hZmmBL y en Secundaria https://goo.gl/SL1Edk. La asociación Defensa del Castellano también cuenta con una hoja informativa con fundamento jurídico para la solicitud de exención del valenciano https://goo.gl/6Knskx