Comprueba el PLC del Decreto 2012 en tu colegio

¡QUE NO TE ENGAÑEN CON LA IMPOSICIÓN DEL VALENCIANO! Idiomas y Educación presenta una guía de lenguas base y de materias, con la lengua vehicular en que debe ser impartida cada una en las enseñanzas de Infantil y Primaria, según legislación en vigor en las líneas de castellano y valenciano.

El Decreto 127/2012 de plurilingüismo de la Comunidad Valenciana, ahora en vigor, contempla la posibilidad de elegir entre dos programas plurilingües con diferentes configuraciones según la lengua vehicular de las materias no lingüísticas, que serán en castellano o valenciano, cumpliendo unos requisitos mínimos. Para los niños de 3 años de Infantil la regulación corresponde a un decreto ley aprobado el pasado día 1 de septiembre, por lo que en ese nivel no hay doble línea. En la asociación Idiomas y Educación hemos analizado los requisitos con ese decreto, y con el nuevo currículo aprobado en julio de 2017, para que los padres puedan conocer los umbrales mínimo y máximo a que pueden estar sujetos los programas lingüísticos en cada colegio. El estudio abarca a todos los cursos o niveles de Infantil y primaria para que estos padres puedan comprobar si se ajusta o no a la normativa, dado que la Consellería que nos gobierna, liderada por Compromís y desde el Consell del tripartito que nos gobierna, en el que también están PSPV y Podemos, ya han dado demasiadas muestras de querer imponer el valenciano en esta Comunidad, restringiendo el derecho a elegir de los padres, y usando como hoja de ruta diversas prácticas de manipulación y chantaje al genuino estilo catalán.

Para ello incluimos varias secciones en este post:

  • Materias en Educación Infantil 3 años.
  • Materias en Educación Infantil 4 y 5 años.
  • Fundamentos sobre lenguas vehiculares en Educación Primaria.
  • Materias en Educación Primaria.
  • Las lenguas base que debe ofrecer un centro.
  • El Programa Lingüístico de Centro (PLC) debe ser publicado y expuesto en el tablón ¡Ningún padre sin PLC!
  • Anexo 1, de currículo de primaria en vigor.
  • Anexo 2, de legislación mencionada en este post.
  • Anexo 3, de propuesta de Ley.
  • Anexo 4, de modelo de solicitud para información y quejas.

 

MATERIAS EN EDUCACIÓN INFANTIL 3 AÑOS

Regulado por el Decreto Ley 3/2017, de medidas urgentes para aplicación de los proyectos lingüísticos de centro, instrumento legislativo publicado por Marzá en esa peculiar manera de saltarse al Tribunal TSJCV en la suspensión del decreto 9/2017.  En el Artículo 3, incluido en la página 31240, se presentan las lenguas vehiculares de los contenidos de los programas plurilingües aplicables a los niños de 3 años en Educación Infantil, durante el curso 2017-2018. La elección de los programas A, B o C (la A es la de inmersión en valenciano) solo depende de la imposición por Decreto Ley de Marzá, ya que no hubo más criterio que el de imposición de niveles lingüísticos procedentes de un decreto suspendido, en el que también se aplicaba la imposición y la pérdida de derechos de los padres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por poner un mero ejemplo, en un barrio de Alicante, en concreto en la zona de Playas, en donde el valenciano se practica por menos de un 3 % de la población, de siete centros públicos hay cuatro con el Programa B, que es el intermedio, tres centros con el A, de inmersión en valenciano, y ningún centro ¡ATENCIÓN! ¡NINGUNO! en el Programa A, de castellano, que es el que se ajusta a la lengua materna de los niños de esa ciudad. La educación en lengua materna es un pilar básico de la política lingüística de la Unión Europea, pero en la Comunidad Valenciana la tendencia ahora es la contraria: la catalana, la de imposición, manipulación y chantaje.

MATERIAS EN EDUCACIÓN INFANTIL 4 Y 5 AÑOS

Regulado por el Orden 88/2014 de plurilingüismo. Se resume en este cuadro, que indica que de las 22,5 horas lectivas, 5 horas en esa designación de mínimos se impartirán en la otra lengua que no es la base del programa (entre valenciano y castellano), y 2 horas de inglés:

CRONOGRAMAS DE TIEMPO EN LOS PROGRAMAS PLURILINGÜES DE EDUCACIÓN INFANTIL- ANEXO DE Orden 88/2014

LÍNEA CASTELLANO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LÍNEA VALENCIANO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS SOBRE LENGUAS VEHICULARES EN EDUCACIÓN PRIMARIA

Antes de presentar la lista de materias y los umbrales mínimo y máximo de horario para cada una, así como de las lenguas vehiculares que podría corresponder a cada una exponemos algunos fundamentos extraídos de la legislación vigente de currículo y de plurilingüismo:

■ Por lo menos y además de las áreas o materias lingüísticas, se impartirá una más en la lengua que no es la base del programa.  Artículo 4, apartado 2 del Decreto 127/2012.

■ En cuanto a la enseñanza en inglés, al menos se impartirá una materia no lingüística de contenidos específicos del currículo además de la asignatura de lengua inglesa, previa autorización de la Administración educativa.. Artículo 6, apartado 8 del Decreto 127/2012.

■ Que el área relacionada con el conocimiento del medio natural y social se debe impartir en valenciano en los términos municipales de predominio lingüístico valenciano, y en castellano en los términos municipales de predominio lingüístico castellano. Artículo 4, apartado 3 del Decreto 127/2012 . La Lomce separó el área de conocimiento del medio en dos materias: Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, y el Decreto 108/2014 estableció que las lenguas vehiculares descritas en el decreto 127/2012 se entenderán referidas a al menos una de las áreas de entre Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Disposición Adicional Primera – Apartado 2. Teniendo en cuenta el primer epígrafe descrito en esta lista, y dado que se interpreta como no excluyentes, la materia que se indica en el artículo 4, apartado 2, podría ser la de una de las ciencias.

■ Que todas las áreas o materias no lingüísticas son susceptibles de ser impartidas en castellano, valenciano o en inglés. Artículo 5, apartado 5 del Decreto 127/2012.

■ La implantación del Decreto 127/2012, alcanza el tercer ciclo de educación primaria en el presente curso 2017-18. El PEV y PIL se asimilarán al PPEV, y el programa PIP al PPEC.

 

MATERIAS EN PRIMARIA (CURRÍCULO EN VIGOR)

El ejemplo que se muestra es para un 2º curso de Primaria, aunque con el nuevo currículo de la Comunidad Valenciana Decreto 88/2017 (ver tabla en el Anexo 2 las restricciones de mínimos y máximos de bloque se aplican a todos los cursos de Primaria, por lo esos umbrales son aplicables a todos ellos. En la columna de la derecha se especifica la cantidad de sesiones semanales de 45 minutos que sumarían un total de 30 por semana. Cada sesión de 45 minutos equivale, por tanto, a un 3,3 % semanal. El decreto mencionado, que fue publicado en el mes de julio de 2017, modifica el currículo de  Decreto 108/2014.

MATERIAS TRONCALES (mínimo 11:15 – máximo 13:00)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÁREAS ESPECÍFICAS Y DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA (Mínimo 07:45 – Máximo 09:30)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LIBRE DISPOSICIÓN DEL CENTRO (Total de 03:30 horas)

 

 

 

 

 

 

 

 

MÍNIMOS DE VALENCIANO PARA LA LÍNEA EN CASTELLANO  (PPEC O EQUIVALENTES)

EN TERRITORIO DE PREDOMINIO CASTELLANOHABLANTE: La materia Valenciano más otra materia en la lengua que no sea la base del programa, por lo que el mínimo serían 4 horas (3 del valenciano y una de otra materia): 17,78 % del periodo total lectivo.

EN TERRITORIO DE PREDOMINIO VALENCIANOHABLANTE: Valenciano más una de las ciencias, por lo que el mínimo serían también 4 horas (3 horas de mínimo de valenciano, una hora de mínimo de una de las ciencias): 17,78 % del periodo total lectivo.

MÁXIMOS EN VALENCIANO PARA LA LÍNEA EN CASTELLANO (PPEC O EQUIVALENTES)

Según lo especificado en el Decreto 127/2012, cada centro establecerá en su PLC la lengua base, valenciano o castellano, en la que se impartirá la mayoría de las áreas, materias o módulos de su programa. Los programas lingüísticos garantizan el derecho de las familias a que sus hijos e hijas reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual, ya sea esta el valenciano o el castellano. Puede comprobarse en el apartado III del Preámbulo. En concreto en la página 23453 del DOGV Num. 6834 en el Decreto 127/2012. 

En Idiomas y Educación interpretamos que la mayoría de áreas, materias o módulos del programa lingüístico debe, además, computarse en horario lectivo. Es decir, la redacción del decreto deja claro que la mayoría del programa se impartirá en la lengua base, por lo que si descontamos el periodo dedicado a tutoría, más aquellos que se dedican a lengua extranjera (inglés más al menos otra materia que se impartirá en esa lengua), podremos obtener, por ejemplo, el porcentaje máximo de valenciano que corresponde a un PPEC.

Es decir, el % máximo de horas en valenciano de una línea en castellano dependerá del número de horas de inglés. Y el cálculo a realizar 

En caso de usar 30 periodos horarios semanales de 45 minutos, podemos usar esta expresión:

                                                30 sesiones – ( (sesión de tutoría + sesiones en inglés) / 2)

% Máximo de Valenciano = ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ ● 100

                                                                                        30 sesiones

EJEMPLO: centro en donde se da una sesión de tutoría de 45 minutos, 3 sesiones de inglés y 2 sesiones de música en inglés ¿Cuál sería el máximo porcentaje de periodos de clase en valenciano?

% Máximo de Valenciano = (((30–(1+3+2))/2)/30)●100 = 40 % máximo de valenciano sobre el periodo lectivo total.

Si tienes dudas envíanos una tabla con las materias, las horas o periodos lectivos de cada una de las materias y la lengua vehicular en que se imparte cada una, y te diremos si se ajusta a la legislación vigente. En el correo electrónico: idiomasyeducacion@gmail.com

 

LAS LENGUAS BASE QUE DEBE OFRECER UN CENTRO

El Decreto 127/2012 y la Orden 88/2014 que lo desarrolla, llevan asociado un procedimiento para que, cualquier cambio del PLC (Programa Lingüístico de Centro) o de lenguas base (castellano o valenciano), requiere realizar una consulta a los padres. Si ha habido cambios en relación al curso 2016/2017, el anterior, Idiomas y Educación advierte que las solicitudes de los centros deberían haberse hecho antes de finalizar el mes de enero una consulta a los padres, por lo que dado que con la publicación en febrero del Decreto 9/2017 no ha habido posibilidad de hacerlas, las lenguas base deben ser las mismas que las del curso anterior. Las lenguas base deben corresponder al entorno sociolingüístico de cada centro, por tanto, ante cualquier posible cambio, los padres tienen derecho a que se realice en el centro una consulta sobre la preferencia del programa, como consta en el Artículo 6 – Apartado 3 del Decreto 127/2012 así como en el  Artículo 6 de la Orden 88/2014.

 

EL PROGRAMA LINGÜÍSTICO DE CENTRO (PLC) DEBE SER PUBLICADO EN EL TABLON

¡Ningún padre sin el PLC!  Los padres tienen derecho a conocer el proyecto lingüístico del centro, aspecto que viene recogido en el Artículo 9 Apartado 3 de la Orden 88/2014. El PLC debería estar publicado en los correspondientes tablones de anuncios del centro, aunque si no lo estuvieran, se puede solicitar que sean informados los padres. La solicitud puede realizarse al director, según el Artículo 19 Apartado 15 o incluso al profesor tutor, según el Artículo 85 Apartado 8, en ambos casos según el Reglamento Orgánico y Funcional de Centro Decreto 233/1997.

 

ANEXO 1, DE CURRÍCULO DE PRIMARIA EN VIGOR

La legislación que regula este currículo corresponde a julio de 2017, a través del Decreto 88/2017.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2, LEGISLACIÓN QUE SE MENCIONA

Ley Orgánica 5/1982 Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano

El Decreto 127/2012 de plurilingüismo en la Comunidad Valenciana

Real Decreto 126/2014 del currículo (Lomce) 

Orden 88/2014 de plurilingüismo

Decreto 108/2014 de currículo en la C.Valenciana

Decreto 88/2017 de currículo en la Comunidad Valenciana

Decreto Ley 3/2017, de medidas urgentes para aplicación de los proyectos lingüísticos de centro

 

ANEXO 3, DE PROPUESTA DE LEY (a aprobar en enero de 2018)

Proposición de ley por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano que significa una nueva amenaza de imposición y de privación de derechos de los padres, al perder el derecho a elegir lenguas en la enseñanza, y también una forma de evitar la suspensión del Tribunal Superior de Justicia. El Consell prevé aprobar y publicar la nueva ley en enero de 2018, en un modelo en el que pretende discriminar a la lengua castellana, así como a los niños que la tienen como lengua materna.

 

ANEXO 4, MODELO DE SOLICITUD PARA INFORMACIÓN Y QUEJAS

Modelo (a personalizar según cada caso) https://goo.gl/ZFcBRj