¿ENCUESTA ILEGAL?

Una madre preocupada nos ha hecho llegar una encuesta que la Conselleria envía a los padres desde los Centros escolares donde tienen escolarizados a sus hijos. La encuesta reúne algunos aspectos llamativos si no irregulares.

Hemos encontrado la misma encuesta de esta madre publicada en la Web de la Conselleria de Educación, como documentación de apoyo a los centros para realizar entre los alumnos de inicio de las etapas de infantil y primaria, a fin de conocer el entorno sociolingüístico del alumno y, en teoría, adaptar el Proyecto Lingüístico de Centro a dicho entorno.

LA ENCUESTA DEBE IR EN LAS DOS LENGUAS

La encuesta sólo está disponible en valenciano infringiendo, de entrada, la obligación que tienen las administraciones de comunicarse con el ciudadano en las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana, el castellano y el valenciano, para garantizar el derecho del ciudadano a recibir las comunicaciones en cualesquiera de las dos lenguas oficiales, como así establece el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana:

      Artículo 6:

  1. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
  2. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

      Artículo 9.2: 

  • Asimismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.

Del mismo modo, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano, establece:

      Artículo 4:

  • En ningún caso se podrá seguir discriminación por el hecho de emplear cualesquiera de las dos lenguas oficiales.

     Artículo 30.4:

  • Los impresos, formularios y modelos oficiales que hayan de utilizar los poderes públicos en la Comunidad Valenciana deberán redactarse en forma bilingüe.
LA ENCUESTA HACE UNAS PREGUNTAS UN TANTO IMPROCEDENTES, PROPIAS DE OTROS REGÍMENES 

Observamos que en el apartado “A) PROCEDÈNCIA FAMILIAR” encontramos preguntas como estas:

  • “Lugar de procedencia de la madre o tutora y lugar de procedencia del padre o tutor”.
    En todo caso país o nación extranjera de procedencia, porque residir en otra parte de España no debería ser significativo en ningún caso si es que no se pretende crear diferenciación y enviar el mensaje de que eres extranjero en tu propio territorio.

En los apartados B) CONEIXEMENT DEL VALENCIÀ,  C) CONEIXEMENT DEL CASTELLÀ y D) CONEIXEMENT DE L’ANGLÉS, entre las personas con quienes tiene mucho contacto el alumno, pregunta hasta por la nueva pareja de la madre o del padre, un dato personal improcedente.

En el apartado H) encontramos preguntas como:

  • ¿Ve programas, películas en valenciano?
  • ¿Escucha radio en valenciano?
  • ¿Tiene libros, música… en valenciano?
  • ¿Qué lengua se utiliza en las actividades fuera del centro?

¿Acaso pretenden hacer un perfil de la familia? ¿Una base de datos donde se catalogue a las familias en sus costumbres privadas, con quiénes se relacionan incluso si es con nuevas parejas de la madre o del padre? y  recabando datos personales de la relación familiar también fuera del centro.

Esta encuesta puede vulnerar el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP), porque se interesa por datos de protección especial como el origen étnico del encuestado, que es un dato personal prohibido para su captación y tratamiento:

     Artículo 9

  • 1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.

Igualmente es ilegal evaluar aspectos personales de los encuestados con el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos,  como se produce al incluir en la encuesta las preguntas de los apartados B), C), D) y H), según establece el artículo 28.2 d, de la referida LOPDP.

NO SE FACILITA LA IDENTIDAD DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS

Se trata de un formulario sin ninguna identificación, sin membrete del organismo oficial que lo emite, sin información al encuestado sobre sus derechos de acceso, rectificación o cancelación, ni del tratamiento y almacenamiento de sus datos personales, lugar y organismo y encargado de dicho tratamiento, dificultando con ello la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679,

Por todo lo anterior, la encuesta también infringe el artículo 11 (Transparencia e información al afectado) de la LOPDP.

LOS DATOS PRIVADOS Y PERSONALES NO SON ESENCIALES PARA CONOCER EL CONTEXTO SOCIOLINGÜÍSTICO

Para conocer el contexto sociolingüístico de un niño escolarizado, no es necesario que la administración conozca todos esos datos privados y personales, solo conocer cuál es la lengua materna de ese niño con una pregunta clara y directa.

Esta asociación está estudiando la posibilidad de interponer una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos.

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