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Idiomas y Educación advierte a Marzà: ¡Nuestros hijos no son tu instrumento! ¡Basta de mentiras y de chantaje!

Los padres no vamos a permitir que se someta a nuestros hijos a este desprecio, odio, segregación, humillación… con el uso de tanta farsa para justificar una imposición que solo quieren unos pocos, los partidarios de la dictadura lingüística… los que buscan la ruptura de España. Y eso no es Educación.

La asociación recuerda a Marzá que su cargo no es para redefinir fronteras, sino para gestionar una Educación digna, con la elevadísima cantidad de dinero que cuesta y, como padres que pagamos impuestos, exigimos que sea bien gestionada, por lo que después de los reiterados intentos de imposición, manipulación y chantaje del conseller, consideramos que debe dimitir: ¡MARZÁ DIMITE!

 

EL TSJ SE PRONUNCIA CON CELERIDAD

Era necesario y así lo ha hecho el Tribunal. El pasado año, en 2016, las instrucciones para la organización y funcionamiento de escuelas de Infantil y Primaria procedían de la Resolución de 1 de julio que se publicó en el DOGV de 12 de julio,  En esas instrucciones se especifica cómo debe ajustarse la estructura, el procedimiento de autorización y la entrada en vigor de los proyectos lingüísticos de centro para cada colegio. Es por tanto motivo de felicitación a ese Tribunal el haberse pronunciado con celeridad, ofreciendo margen de tiempo para que la Consellería reajuste el procedimiento de escolarización a través de unas instrucciones que permitan compatibilizar con el nuevo escenario que significa la confirmación de la suspensión del decreto.

También queremos felicitar al TSJ por no dejarse intimidar por la Generalitat en la suspensión cautelar del decreto para que éste fuera resuelto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Esa forma de proponer cambios delata intentos de politización de la justicia. Nos pareció un despropósito, una osadía extrema de este Consell, una nueva manipulación para proponer cambios que solo encajan en las dictaduras en las que no hay independencia de poderes. La claridad en la exposición del auto también es digna de felicitación.

 

CONTESTACIÓN DEL TSJCV DE 26 DE JUNIO AL RECURSO INTERPUESTO POR LA GENERALITAT

El documento que desestima el recurso de la Generalitat incluye siete fundamentos de derecho:

1.- Que la Diputación de Alicante sí está legitimada para salir en defensa de los derechos de los ciudadanos que crea que han sido infringidos o menoscabados.

2.- Que las resoluciones judiciales van dirigidas a las partes personadas, por lo que no requieren ser publicadas para conocimiento general, por lo que la argumentación de falta de motivación del auto no procede al no dar lugar a ninguna confusión.

3.- Aunque la Generalidat argumenta efecto diferido al curso 2023-2024, el Tribunal dice que sí que existe perjuicio irreparable en los niños, al ser la certificación diferente.

4.- Lo recurrido es el Decreto en su totalidad. No procede que la suspensión solo afecte a la Disposición Adicional Quinta, y ella está relacionada con los artículos de 10 a 14.

5.- No es procedente ni aplicable en este momento llevar esta resolución al pleno de la Sala del Tribunal Superior de Justicia.

6.- Todo lo resuelto en este auto se refiere a la suspensión cautelar.

7.- Y por todo lo mencionado se desestima el recurso de reposición interpuesto.

 

MARZÁ DEBERÍA HABER REACCIONADO EL 24 DE MAYO

Y no lo ha hecho hasta ahora. Desde esa fecha está suspendido el decreto. Sabemos que el proceso de escolarización requiere de fases y de tiempos, por lo que el primero que debería haber tenido en cuenta esa complejidad para reaccionar cuanto antes debería haber sido el responsable de Educación. Incluso a estas alturas de calendario Marzà se atreve a decir que el procedimiento jurídico ha sido impecable, cuando en realidad está rodeado de manipulación y chantaje desde el primer día en que se publicó el borrador, allá por septiembre de 2016.

En Idiomas y Educación consideramos que la actitud desde el 24 de mayo hasta hoy, sin sugerir, al menos, un procedimiento paralelo o compatible con el de escolarización del nuevo decreto, es negligente. Y ahora que está totalmente suspendido debe reaccionar a la mayor brevedad, para no incurrir en desobediencia, delito al que se enfrenta que ya no es cosa del contencioso-administrativo, sino de la sala de lo penal.

 

ASÍ ES LA APLICACIÓN DE LAS LENGUAS BASE EN LOS CENTROS PÚBLICOS

En la Resolución de 1 de julio de 2016 de instrucciones, en el apartado 1.3 de Proyecto Lingüístico de Centro, se menciona que la forma de aplicación del mismo estará regulada por la Orden 88/2014, de 9 de diciembre, que en su artículo 6, apartado 1.c dice así:

Artículo 6. Criterios de planificación para la determinación de la lengua o lenguas base respecto a centros públicos

  1. Como criterios de planificación educativa, a la hora de resolver respecto a la determinación de la lengua o lenguas base en un determinado centro, se considerarán los siguientes:

 c) El resultado de la consulta realizada a los representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro.

 Por otra parte, en el artículo 9 de esa misma Orden 88/2014, de 9 de diciembre, dice que

Los centros solicitarán la autorización del proyecto lingüístico con anterioridad al 31 de enero anterior al inicio del curso escolar para el que se solicite su aplicación.

 

LA CONSELLERÍA NO ESTÁ LEGITIMADA PARA CAMBIAR LENGUAS BASE

Ese aspecto del párrafo anterior es difícilmente aplicable en este momentos, por lo que entendemos que la Consellería no está legitimada para realizar ningún cambio en los proyectos lingüísticos de centro, ni tampoco en la determinación de lengua o lenguas base de cada centro.

Por otra parte, en esa misma Orden 88/2014, de 9 de diciembre, en su artículo 8 apartado 3, que especifica que…

Para la determinación de la lengua en que se impartirán las diferentes áreas, materias, ámbitos, módulos y asignaturas en el diseño del proyecto lingüístico, serán de aplicación los artículos 4, 5.5 y 6 del Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, así como la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Queremos recordar al conseller Marzá que el artículo 4 mencionado en esa Orden, correspondiente al Decreto 127/2012 de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana, en su apartado 6 dice así:

  1. En aplicación del artículo 19.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en la Educación Infantil el Proyecto Lingüístico de Centro, en la medida de las posibilidades organizativas de los centros, deberá incluir medidas organizativas y pedagógicas que garanticen el derecho de los padres, las madres o los representantes legales del alumnado a elegir la lengua cooficial en que se vehicularán los diferentes ámbitos de actuación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 4.2 del presente Decreto. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de educación determinar el procedimiento por el que los padres, las madres o los representantes legales del alumnado comunicarán su elección al centro.

También recordar que la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006 en su apartado 1 menciona que: » Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado».

 

LOS PADRES, SIN EMBARGO, Sí ESTAMOS LEGITIMADOS PARA CAMBIAR LENGUAS BASE

Por tanto, ante la suspensión del decreto y del escenario actual de retorno al decreto anterior, se evidencia que a partir del artículo 4.6 del Decreto 127/2012 que los padres, las madres o los representantes legales del alumnados sí están legitimados para solicitar la elección de lengua cooficial en que se vehicularán los diferentes ámbitos de actuación.

Ante esas afirmaciones recogidas por la legislación vigente, y ante las amenazas del conseller Marzá, cuando dice que los centros han solicitado para el Decreto 9/2017 ahora suspendido, refiriéndose a que los consejos escolares han solicitado niveles altos de valenciano, cosa absolutamente falsa, dado que los consejos escolares se han pronunciado ante un decreto injusto, discriminatorio y ahora también ilegal, en un ambiente condicionado por los daños irreparables que generan a los alumnos ante las circunstancias de discriminación y de chantaje, queremos exponer los siguiente…

 

LOS CENTROS NO HAN ELEGIDO LOS NIVELES DEL DECRETO 9/2017

La Consellería dice que su modelo está respaldado por la mayoría de la comunidad educativa, ya que más del 72% de los colegios ha decidido avanzar desde el nivel de lenguas en el que estaban. Eso es absolutamente falso. En todo caso Idiomas y Educación quiere hacer constar e informar a todos los padres y a todos los interesados que el decreto está suspendido en su totalidad, por lo que cualquier alusión, directa o indirecta y todos sus actos administrativos relacionados con el decreto o con su aplicación son de plena nulidad durante la suspensión cautelar del decreto. 

Aún así queremos explicar los motivos de falsedad en los que se apoya el conseller para decir que el modelo está respaldado por la comunidad educativa. La aplicación del decreto venía acompañada de una la larga lista de motivos de presión y de chantaje que ha condicionado a los centros para que, desde unos consejos escolares que han demostrado NO ser representativos para esa cuestión, elijan niveles altos, es decir, de elevada intensificación en valenciano. Entre esos argumentos de chantaje tenemos:

  • Que los alumnos serán avanzados, en lugar de básicos.
  • Tendrán privilegios en lo referido a certificados lingüísticos.
  • Tendrán más horas de inglés.
  • Habrá más recursos económicos para el centro.
  • Los profesores de centros avanzados tendrán ventajas para recibir formación. Esto ya ha sido reconocido por Marzà en la selección de profesores en la convocatoria para estudiar inglés en Reino Unido e Irlanda, ya que acaba de publicar una Resolución de 27 de junio de cambio de criterios, de momento su única y humilde actuación después de la suspensión del decreto.
  • Se ha amenazado con mayores problemas para los niños en las transiciones de Primaria a Secundaria, exponiendo que los institutos tendrán niveles avanzados y es mejor llegar a ellos con elevados niveles de valenciano.
  • La propia Consellería, a través de los asesores lingüísticos y los propios propios inspectores han presionado a las Ampa y a las direcciones de los centros para ir a niveles elevados.
  • La normalización lingüística, que se ha presentado de repente con un uso indiscriminado en valenciano de todas las comunicaciones con la comunidad educativa, saltándose la legislación básica nacional al no ir escritos también en castellano, como medida de presión y chantaje para que los niños abandonen su lengua materna para evitar ser discriminados en la comunicación.

Por otra parte, la aplicación del decreto ha sido incorrecta, ya que venía regulada por la Resolución 3 de febrero de 2017, que ahora ya es de plena nulidad por estar en situación de suspensión, pero queremos explicar que también estuvo mal aplicada, desde su primer párrafo, al decir que «los centros deben tener autorizado el Proyecto Lingüístico de Centro antes del período de admisión del alumnado» y en la mayoría de centros ni siquiera se llegó a publicar la Resolución de establecimiento de nivel linguístico.

Otro incumplimiento de esa Resolución, que reiteramos es nula en estos momentos, es el del apartado Cuarto punto 8, dado que no se han realizado encuestas en los centros para conocer los contextos sociolingüísticos. De hecho a Idiomas y Educación le copnsta quen hay centros que han hecho encuestas y en concreto en varios de Alicante, cuyos resultados eran que el valenciano tenía una presencia inferior al 3 % como lengua materna, y el interés de los padres para sus hijos era generalizado por el castellano y el inglés, como lenguas vehiculares. El apartado Cuarto dice:

8. La Dirección General de Política Educativa debe aplicar los siguientes criterios para la autorización de la propuesta:

– El nivel del PEPD propuesto se ajusta a los objetivos y al contexto del centro.

– El centro ha elegido un nivel del Programa plurilingüe igual  o superior al que ya aplicaba en el momento de entrada en vigor del  Decreto 9/2017, de acuerdo con la disposición adicional octava.

Y que el nivel lingüístico de PEPD debe ajustarse al contexto del centro, características sociolingüísticas que vienen recogidas en el apartado Tercero. 1, apartados b, c y d. de esa misma Resolución, que dice así:

Tercero. Estructura del Proyecto lingüístico de centro EL PLC, de acuerdo con lo que regula el artículo 19 del Decreto 9/2017, debe incluir:

1. Análisis de los elementos del contexto externo e interno del centro  relacionados con la educación lingüística.

b) Situación sociolingüística del entorno del centro.

c) Características sociolingüísticas y culturales del alumnado. Actitud  hacia la educación y la convivencia multicultural y plurilingüe.

d) Actitud de las familias hacia la educación de sus hijos e hijas en  el centro y hacia la educación plurilingüe

Además, el decreto se ha aplicado con manipulación. Tenemos registro de muchos centros que se les ha impedido acceder desde el sistema informático al un determinado nivel, al tener manipulado el Programa Lingúístico de Centro, dado que los niveles posibles de un centro se pueden elegir según el Anexo 11 del Decreto 9/2017, y esto no se ha aplicado así. Esta irregularidad hasta fue reconocida por la propia Consellería, aunque expresando que esto ha ocurrido en unos pocos centros, pero no es cierto, es un problema que se ha dado en muchísimos centros. Valencia Plaza recoge declaraciones de la propia Consellería sobre esta cuestión.

Si el decreto se hubiera aplicado según el Anexo XI del decreto, cosa que no ha sido así, hubiera respondido a este diagrama: 

El decreto, además de ser aplicado incorrectamente, también tenemos constancia de que la Consellería ha evitado informar. Ha presentado un calendario recortado, para que la información no llegue a los padres, y ha intentado despreciar totalmente a padres, alumnos y a toda la comunidad educativa incluso privándoles de información para entender ese decreto, ahora en suspenso.

 

EL RECURSO DE CASACIÓN

 Se trata de un modelo que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial. La Consellería tiene 30 días judiciales para ese recurso, que teniendo en cuenta los días hábiles judiciales se convierten en 6 semanas, sin tener en cuenta el mes de agosto, periodo en que la justicia cierra por vacaciones y por tanto, de agotar el plazo, ya estaría iniciado el próximo curso. Los juristas consideran que tratándose de una suspensión cautelar, si la Consellería responde rápidamente es de esperar que los tribunales traten el caso con cierta celeridad, pero es impensable que lo haga antes de comenzar el curso, por lo que es sabido por todos que el curso comenzará con la legislación de plurilingüismo anterior, que sí reconoce a los padres el derecho a elegir lengua vehicular.  

 

EN CUANTO A LOS INFORMES DE LOS EXPERTOS DE LAS UNIVERSIDADES

Sabemos que se trata de grupos dirigidos por filólogos catalanes, y aunque nunca han expuesto un solo criterio de base pedagógica, sabemos que se trata de expertos que exponen sus teorías desde su propio interés. Tenemos contactos con expertos filólogos que dicen todo lo contrario, por lo que lo único que sí podemos afirmar, dado que conocemos bien el decreto, es que deben ser expertos en imposición y en chantaje, la verdadera esencia del decreto.

 

¿Y EN CUANTO A LIBROS?

Independientemente de quién financie, o quién compre, o si se hereda en el colegio, los libros de texto deberán estar escritos en la lengua vehicular en la que se debe impartir cada materia según especificaciones del Programa Lingüístico de Centro, se trata de un aspecto que desde aquí exigimos a la Consellería, y para el que recomendamos que sean padres los que exijan esto.

 

NUESTRAS RECOMENDACIONES

A los miembros del Consell (Marzá, Puig, Oltra, Trenzano, Fullana…): No vamos a permitir un procedimiento que no se ajuste a la normativa en vigor, que es la anterior. No vamos a permitir que se utilice la expresión de que «los centros han elegido», ya que los centros han sido víctimas de la manipulación y del chantaje. Tampoco vamos a permitir más ambigüedades. Los niños de esta comunidad necesitan un procedimiento concreto que permita recuperar sus derechos. No vamos a permitir desobediencia ni desacato a la Justicia, y tampoco vamos a permitir dilación, después de haber dejado pasar más de un mes, desde el 24 de mayo, sin poner orden en algo tan importante como el proceso de escolarización.

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Como experto que es, o que debe ser, en procesos de escolarización, que vele por los derechos de los niños de la Comunidad Valenciana, y que supervise las acciones a realizar por la Consellería, para denunciar cualquier actuación que pueda significar el regreso a la aplicación del decreto en suspensión, o de alguna de sus partes, como es la presión obsesiva de ese Consell para que el castellano desaparezca de las aulas, y que el valenciano se imponga en toda su amplitud.

A los directores de los centros: No les vamos a permitir interpretaciones sesgadas de las instrucciones que realice la Consellería, en caso de que las actuaciones de éstos fueran en contra de lo que ha dictaminado el Tribunal. Consideraremos que los directores serán responsables de toda decisión que pueda significar desobediencia o desacato a la Justicia, con la excepción de aquellos aspectos comunicados desde la Consellería,  públicamente y de manera correcta, para informar a todos los interesados, caso en que de existir responsabilidades por desobediencia, recaería en la propia Consellería.

Es decir, si la Consellería utilizase, como ya hace de manera habitual, canales privados de comunicación con las direcciones de los centros, para transmitir información no accesible a padres y alumnos, desde nuestra asociación y también desde los propias familias, interpretaremos que son los directores los que son responsables de esa mala aplicación, por lo que las denuncias por desobediencia será dirigida a los directores. Éstos por tanto, deberían exigir que toda información de la gestión a realizar en el proceso de escolarización, que sea pública, para evitar riesgo de interpretación de responsabilidad.

Aprovechamos para recordar a directores que deben publicar adecuadamente para informar a los padres los Programas Lingüísticos de Centro en vigor para el curso 2017/2018, así como las lenguas base que se aplican en las líneas existentes en cada colegio. 

A los padres: Si con las nuevas instrucciones de la Consellería no son consultados los padres en lo referido a elegir la lengua cooficial en que se vehicularán los diferentes ámbitos de actuación, ni tampoco se permite la solicitud de cambio de colegio a un padre que eligió un centro diferente al que hubiera elegido con el anterior decreto, incluso si Marzá cambia en algo alguna de las líneas implantadas en el curso anterior (de castellano o valenciano), cualquiera de estas acciones debería dar lugar a una respuesta de los padres, que debería ser canalizada en todos sus casos a través de un escrito de entrada por registro, que incluyera:

  • La solicitud de información al centro sobre el programa lingüístico que va a aplicar.
  • La secuencia de centros que se desea, si es diferente a la ya presentada, con la preferencia en cada uno de ellos de los programas lingüísticos deseados.
  • La preferencia de lengua vehicular castellano o valenciano.
  • Una afirmación sobre su desacuerdo con el nuevo decreto.
  • La determinación de que no se admitirá que los libros de una materia vehiculada en una lengua, estén escritos en otra lengua.

De momento tenemos un modelo publicado que corresponde al día anterior de la pronunciación del Tribunal. Consideramos que sigue siendo válido, el modelo es éste; https://goo.gl/GSNQdL aunque convendría añadir un epígrafe mencionado en el apartado anterior referido a libros de texto. El modelo se incluía en un POST que publicamos con las distintas sugerencias que habían aportado las diferentes asociaciones y plataformas.

En todo caso, una vez que la Consellería publique las instrucciones intentaremos comunicar nuestra opinión y también alguna recomendación o modelo dirigido a padres.

A los padres que son miembro en el consejo escolar de su centro: En los próximos días habrá reuniones de consejo escolar en todos los centros. A los padres que representan cada centro les recomendamos que hagan constar en acta, o todavia mejor para conservar un resguardo, que presenten un documento con registro de entrada en el mismo centro, en el que se haga saber que no están de acuerdo con el decreto, y también que consideran que el Consejo Escolar del centro no es representativo para algo tan importante como para elegir, o suprimir, las lenguas vehiculares en la enseñanza, dado que se trata de una elección que corresponde a los padres.