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Propuesta de enmienda a la Ley de Plurilingüismo de Idiomas y Educación

El pasado lunes 29 de enero recibimos por parte de las Cortes Valencianas un correo electrónico, escrito únicamente en valenciano, por el que se nos solicitaba detallar la propuesta de enmienda que presentamos en diciembre en registro, según nuestro POST de fecha 1 de diciembre de 2017. 

Se nos daba un plazo de ¡tan solo 2 días! para detallar la propuesta de enmienda en artículos concretos. A pesar del reducido plazo para realizar dicha propuesta, conseguimos entregarla el día 31. A continuación presentamos dicho escrito, incluyendo al final del mismo el Anexo 1, en el que se incluye la reclamación por no escribir mensaje en el idioma en que se inició la gestión, que fue el castellano:

En respuesta a su correo electrónico de fecha 29 de enero de 2018,

en el que nos adjuntan escrito de la presidenta de la Comisión de Educación y Cultura, en el que se afirma que no se propone un texto concreto para enmendar la propuesta de ley, la “Asociación Idiomas y Educación. Por el derecho a elegir lengua vehicular” propone las siguientes modificaciones:

En la exposición de motivos, debería incluirse el siguiente texto:

DERECHO A QUE LOS PADRES ESCOJAN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS

El sistema educativo valenciano debe promover el aprendizaje adecuado y efectivo respetando las recomendaciones de las Naciones Unidas, que en Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 26.3, “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” . En base dicho derecho, y a la libertad de elección de lengua vehicular, serán los alumnos, o en su caso, sus padres o tutores, los que tengan el derecho de elegir la lengua vehicular en la que quieren desarrollar su aprendizaje. Es su decisión la que establecerá su futuro personal y profesional, respetando que la lengua vehicular sea una de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana, el castellano o el valenciano, o si así lo eligen, la lengua extranjera que más permitirá su incorporación al mercado laboral internacional, el inglés.

UNA EDUCACIÓN PARA EL SIGLO XXI

Por otra parte, el referente para un cambio de modelo lingüístico no debe ser la imposición del valenciano, sino el objetivo de orientarnos al siglo XXI, al mundo global, y a los sectores productivos de esta región, e incluso a los que van a venir. Tenemos que estar preparados para la llegada e implantación de la industria tecnológica y de cualquier otro tipo de industria. Un ejemplo claro y reciente lo tenemos en la intervención del primer ministro portugués en Davos, presentando el nuevo centro tecnológico de Lisboa, en el que se van a instalar 500 ingenieros. Esto solo es posibles si estamos orientados a las lenguas globales. Imponer a estas alturas el idiomas regional es un anacronismo. En el siglo XXI hacen falta lenguas globales, por lo que la penetración del valenciano solo debe depender de las libertades y de la elección de sus propios ciudadanos.

LA COMUNIDAD VALENCIANA CUENTA CON TEJIDOS INDUSTRIALES DE GRAN PRESENCIA INTERNACIONAL

Como el turismo; el espíritu exportador a través de diferentes tejidos empresariales en diversas áreas de la comunidad; la agencia europea de propiedad industrial y propiedad intelectual, con su tejido empresarial jurídico de despachos de asesoramiento europeo, la presencia de residentes extranjeros, que hace que varias provincias de esta comunidad sean líderes en el sector inmobiliario dirigido a extranjeros; la logística internacional… todo ello en un momento en que el planeta se integra y se globaliza a todos los niveles. La educación debe ofrecer una oportunidad para el desarrollo personal y profesional a nuestros hijos, y las oportunidades de empleo necesitan de ello.

LENGUA MATERNA

También es importante resaltar que la proposición de ley no contempla las competencias clave para el aprendizaje permanente del marco europeo, anexo de una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 394 de 30 de diciembre de 2006.

Las competencias clave son aquéllas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Y son:

  1. Comunicación en la lengua materna
  2. Comunicación en lenguas extranjeras
  3. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología
  4. Competencia digital
  5. Aprender a aprender
  6. Competencias sociales y cívicas
  7. Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa
  8. Conciencia y expresión culturales

Es decir, el Marco Europeo pone en primer lugar la lengua materna como primera competencia clave, y expresa de esta forma la necesidad de que esté presente en los sistemas educativos (ver página 6 del siguiente documento) https://www.mecd.gob.es/dctm/ministerio/educacion/mecu/movilidad-europa/competenciasclave.pdf?documentId=0901e72b80685fb1

 

La comunicación en la lengua materna es la habilidad para expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en todos los posibles contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio. Este texto es copia literal del documento oficial.

CARTA EUROPEA DE LENGUAS REGIONALES Y MINORITARIAS

Se trata de un acuerdo ratificado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y promoción de todas las lenguas de Europa, pero en lo referido a la imposición de lenguas regionales que practican algunas comunidades autónomas de este país es importante distinguir que este acuerdo solo menciona el derecho de los ciudadanos, y por tanto no se puede convertir un derecho en una obligación. La proposición de ley contempla una osadía de convertir un derecho en una obligación.

EVITAR LAS CONSECUENCIAS DEL ADOCTRINAMIENTO EN LA EDUCACIÓN Y EN EL ESTÍMULO MOVIMIENTOS SEPARATISTAS

El exceso de orientación a cuestiones identitarias y de diferenciación no es compatible con el momento en que vivimos de integración y globalización económica del planeta. En España somos testigos que la imposición de la lengua regional ha desencadenado el impulso de movimientos nacionalistas y separatistas que conviene frenar, ya que, como estamos comprobando en otras comunidades autónomas tiene consecuencias en la educación de nuestros hijos, con el riesgo de aparecer prácticas de adoctrinamiento en la escuela.

En el desarrollo de los artículos de la ley, nuestra asociación propone

ENMIENDA 1:

El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 4.a):

El dominio elevado y equivalente de las dos lenguas oficiales, el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras y el contacto enriquecedor con las lenguas y culturas no curriculares pero propias de una parte del alumnado.

La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

El dominio elevado y equivalente de una lengua cooficial elegida libremente por el alumno y de una o más lenguas extranjeras, el dominio funcional de la otra lengua cooficial y el contacto enriquecedor con las lenguas y culturas no curriculares pero propias de una parte del alumnado.


El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 5:

Para la consecución de los objetivos que figuran en el artículo 4, el Programa de educación plurilingüe e intercultural asegurará que el alumnado, al acabar las diferentes etapas educativas, haya alcanzado las competencias orales y escritas del Marco europeo común de referencia que se determinan a continuación:

a)Al acabar las enseñanzas obligatorias, como mínimo, el nivel de valenciano y castellano equivalente al B1 y el equivalente al A1 de la primera lengua extranjera.

b)Al acabar las enseñanzas postobligatorias no universitarias, como mínimo, el nivel de valenciano y castellano equivalente al B2 y el equivalente al A2 de la primera lengua extranjera.

La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

Para la consecución de los objetivos que figuran en el artículo 4, el Programa de educación plurilingüe e intercultural asegurará que el alumnado, al acabar las diferentes etapas educativas, haya alcanzado las competencias orales y escritas del Marco europeo común de referencia que se determinan a continuación:

a)Al acabar las enseñanzas obligatorias, como mínimo, el nivel de lengua cooficial elegido (valenciano o castellano) y primera lengua extranjera equivalente al B1 y el equivalente al A1 de la otra lengua cooficial.

b)Al acabar las enseñanzas postobligatorias no universitarias, como mínimo, el nivel de lengua cooficial elegido (valenciano o castellano) y primera lengua extranjera equivalente al B2 y el equivalente al A2 de la otra lengua cooficial.


El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 6.3:

Todos los centros educativos diseñarán su programa de educación plurilingüe e intercultural teniendo en cuenta lo siguiente:

a)El tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, tiene que ser del 25 % de las horas lectivas.

b)El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, puede oscilar entre el 15 % y el 25 % de las horas lectivas.

c) Para calcular estos porcentajes se tendrán en cuenta las horas destinadas al currículo de cada una de las áreas lingüísticas, las horas destinadas a la competencia comunicativa oral y las áreas o materias en las que se utilice cada lengua como vehicular del aprendizaje.

 La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

Todos los centros educativos diseñarán su programa de educación plurilingüe e intercultural teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en castellano, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, tiene que ser del 25 % de las horas lectivas.

b) El tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, tiene que ser del 25 % de las horas lectivas.

c) El tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en valenciano, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, tiene que ser del 10% de las horas lectivas.


El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 11:

Artículo 11
Fomento del valenciano y mejora de la competencia en lenguas extranjeras

a) La conselleria competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley y en cumplimiento del artículo 3.2 de la Constitución,
el artículo 6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el punto 2 de la disposición adicional 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, promoverá que los centros educativos sostenidos con fondos públicos vehiculen el 50 % del tiempo curricular en valenciano

La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

Artículo 11
Fomento y mejora de la competencia en lenguas extranjeras

a) La conselleria competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley y en cumplimiento del artículo 3.2 de la Constitución,
el artículo 6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el punto 2 de la disposición adicional 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, promoverá que los centros educativos sostenidos con fondos públicos vehiculen el 50 % del tiempo curricular en la lengua elegida, para que los alumnos mantengan su derecho a estudiar en su lengua materna como vehicular. En ese bloque se encontrarán todas las materias troncales, entre las que se encuentran las matemáticas, ciencias naturales y ciencias sociales. Sería deseable ofrecer también la opción, cuando la formación del profesorado lo permita o la contratación de profesorado nativo inglés sea posible, de estudiar con el inglés como lengua vehicular.


El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 13.4:

Con el objetivo de evitar la segregación del alumnado, el proyecto lingüístico de centro aplicará la misma distribución del tiempo curricular en cada una de las lenguas vehiculares a todo el alumnado del mismo curso.

La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

 Con el objetivo de evitar la educación en lenguas no maternas o no elegidas por los alumnos, padres o tutores, el proyecto lingüístico de centro aplicará la distribución del tiempo curricular en cada una de las lenguas vehiculares en dos líneas en cada curso, una para cada lengua oficial, para todo el alumnado del mismo curso, si hay demanda al menos para 10 alumnos en cada lengua oficial.


ENMIENDA 2:

El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 7 :

Artículo 7
Organización de las enseñanzas de las lenguas en los diferentes niveles educativos

Los centros tendrán que aplicar el Programa de educación plurilingüe e intercultural con las características siguientes:

1. En el segundo ciclo de educación infantil:

a)El inglés se incorporará con un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporación temprana, con el 10 % del horario curricular.

b)El tiempo destinado a contenidos curriculares en valen- ciano y en castellano se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.

2. En la educación primaria:

a)El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un tratamiento como área lingüística desde el primer curso de la educación primaria.

b)El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, en castellano y en lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.

3. En la educación secundaria obligatoria y el bachillerato:

a)Continuará el tratamiento del valenciano, del castellano y del inglés como áreas lingüísticas.

b)Se incorporará, como segunda lengua extranjera optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua románica.

c) El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, en castellano y en lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.

d) El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en bachillerato, puede oscilar entre el 10 % y el 25 % del horario curricular.

4. En la educación especial

a)En los centros específicos de educación especial el alumnado será atendido en la lengua oficial que mejor domine. Se le asegurará, al mismo tiempo, el máximo contacto posible con la otra lengua oficial y las lenguas extranjeras para capacitarlo de acuerdo con sus necesidades.

b)El alumnado con adaptaciones curriculares que realice su escolaridad en centros ordinarios seguirá el proyecto
lingüístico del centro con las adaptaciones que determine su diagnóstico.

5. En la formación de las personas adultas

La concreción del Programa de educación plurilingüe e intercultural se tiene que articular de la siguiente manera:

a) El valenciano y el castellano tienen que tener un tratamiento como módulos en todos los niveles de los dos ciclos.

b) En el ciclo II se tiene que incorporar el inglés como módulo en los dos niveles.

c) En los dos niveles del ciclo II se puede incorporar el inglés o el francés como lengua vehicular en un módulo a elegir por el centro. El inglés tendrá carácter prioritario.

d) El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, castellano y lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.

En los ciclos formativos de formación profesional

El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, castellano y lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.

La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

Artículo 7
Organización de las enseñanzas de las lenguas en los diferentes niveles educativos

Los centros tendrán que aplicar el Programa de educación plurilingüe e intercultural con las características siguientes:

1. En el segundo ciclo de educación infantil:

a) El inglés se incorporará con un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporación temprana, con el 10 % del horario curricular.

b) El tiempo destinado a contenidos curriculares se realizará en la lengua cooficial elegida por los padres o tutores.

2. En la educación primaria:

a) El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un tratamiento como área lingüística desde el primer curso de la educación primaria.

b) El tiempo destinado a contenidos curriculares se realizará en la lengua cooficial elegida por los padres o tutores, hasta 3º de primaria. A partir de 4º de primaria, se incluirá la lengua extranjera de acuerdo a lo dispuesto el artículo 6, en asignaturas no troncales, o troncales si lo eligen así los padres o tutores.

3. En la educación secundaria obligatoria y el bachillerato:

a) Continuará el tratamiento del valenciano, del castellano y del inglés como áreas lingüísticas.

b) Se incorporará, como segunda lengua extranjera optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua románica.

c) El tiempo destinado a contenidos curriculares se realizará en la lengua cooficial elegida por los padres o tutores.

d) El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en bachillerato, respetará lo dispuesto en el artículo 6, respetando un mínimo del 25 % del horario curricular.

4. En la educación especial

a) En los centros específicos de educación especial el alumnado será atendido en la lengua oficial que mejor domine. Se le asegurará acceso, si su situación personal así lo recomienda y voluntariamente lo elige, a aprender la otra lengua oficial y las lenguas extranjeras para capacitarlo de acuerdo con sus necesidades.

b) El alumnado con adaptaciones curriculares que realice su escolaridad en centros ordinarios seguirá el proyecto lingüístico del centro con las adaptaciones que determine su diagnóstico.

5. En la formación de las personas adultas

La concreción del Programa de educación plurilingüe e intercultural se tiene que articular de la siguiente manera:

a) El valenciano o el castellano tienen que tener un tratamiento como módulos en todos los niveles de los dos ciclos, a elección del alumno.

b) En el ciclo II se tiene que incorporar el inglés como módulo en los dos niveles.

c) En los dos niveles del ciclo II se puede incorporar el inglés o el francés como lengua vehicular en un módulo a elegir por el centro. El inglés tendrá carácter prioritario.

d) El tiempo destinado a contenidos curriculares en la lengua oficial elegida y lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.

e) Se le facilitará acceso al aprendizaje de la otra lengua oficial si así lo solicita.

6. En los ciclos formativos de formación profesional

a) El tiempo destinado a contenidos curriculares en la lengua oficial elegida y lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.

b) Se le facilitará acceso al aprendizaje de la otra lengua oficial si así lo solicita.


El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 12.2:

b) Promover la realización de actividades complementarias y extraescolares en las que se fomente la competencia comunicativa oral en valenciano y en inglés.

La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

b) Promover la realización de actividades complementarias y extraescolares en las que se fomente la competencia comunicativa oral en inglés.


El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 12.3:

d) Que promuevan la normalización del valenciano y la mejora de la competencia en lenguas extranjeras mediante los tiempos curriculares determinados en el artículo 11 de esta ley.

La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

 d) Que promuevan la mejora de la competencia en lenguas extranjeras mediante los tiempos curriculares determinados en el artículo 11 de esta ley.


El texto de la propuesta de Ley dice en su disposición adicional cuarta:

2. El Consell promoverá la programación y producción de audiovisual en valenciano, la versión original subtitulada y los contenidos audiovisuales en lengua extranjera adaptados a las necesidades de las diferentes etapas educativas.

La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

 2. El Consell promoverá la programación de audiovisual en inglés en versión original subtitulada y los contenidos audiovisuales en lengua extranjera adaptados a las necesidades de las diferentes etapas educativas.


ENMIENDA 3:

LA LEY NO CUENTA CON NINGÚN PLAN PARA GARANTIZAR EL NIVEL DEL PROFESORADO EN INGLÉS

Somos conocedores de la insuficiente cifra porcentual de profesores preparados para impartir el idioma inglés al nivel adecuado. Para garantizar una mejora en ese idioma es necesario un plan, que no se aborda en la Ley. No se asigna memoria económica con estimación de gasto en formación del profesorado. No se contempla la contratación de personal nativo para dar una educación de calidad en lengua extranjera.

La Asociación Idiomas y Educación propone que:

LA LEY DEBERÍA CONSIDERAR un plan riguroso, incluyendo memoria económica, para la formación en inglés para los profesores actuales y para la contratación de personal docente nativo.


ENMIENDA 5:

LA LEY NO TIENE EN CUENTA LAS ZONAS CASTELLANOHABLANTES

La Ley 4/1983 de uso y enseñanza del valenciano especifica los términos municipales de predominio lingüístico castellano y valenciano que no han sido tenidos en cuenta en la Ley. Asimismo, dicha Ley tampoco refleja la realidad de la sociedad valenciana actual, ya que determina como municipios de predominio lingüístico valenciano a ciudades como Alicante, con porcentajes de uso del valenciano según diferentes encuestas inferiores al 5% de la población.

La Asociación Idiomas y Educación propone que:

LA LEY DEBERÍA CONSIDERAR la realidad territorial de la Comunidad Valenciana, partiendo de la contemplada en 1983 e incorporando los cambios que ha sufrido esta comunidad, y que en algunos casos han contribuido al propio desarrollo social y económico de cada región.


ENMIENDA 8:

El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 3.2:

  1. Los centros educativos deben promover un uso normal del valenciano, de conformidad con la normativa vigente que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la administración de la Generalitat y de acuerdo con las prescripciones del plan de normalización lingüística del centro.
La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:
  1. Los centros educativos deben promover un uso normal del valenciano, y del castellano de conformidad con la normativa vigente que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la administración de la Generalitat.

El texto de la propuesta de Ley dice en su artículo 4.3:

Garantizar la normalización del uso social e institucional del valenciano dentro del sistema educativo.

La Asociación Idiomas y Educación propone el siguiente texto:

Garantizar la normalización del uso social e institucional de cualquiera de las dos lenguas cooficiales en el sistema educativo.


El texto de la propuesta de Ley dice en su disposición adicional quinta:

Los centros de educación infantil y primaria que en el momento de entrada en vigor de esta ley tienen autorizado un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano tendrán que establecer un porcentaje vehicular en valenciano igual o superior al que tienen autorizado y respetar las disposiciones de esta ley que configuran el Programa de educación plurilingüe e intercultural.

La Asociación Idiomas y Educación propone la eliminación de dicha disposición adicional quinta.

ENMIENDA 9

LA LEY ESTABLECE UN CALENDARIO EXCESIVAMENTE CORTO PARA SU IMPLANTACIÓN

La Ley establece un calendario excesivamente rápido para su implantación. En tan solo 3 cursos abarcará a todo el sistema educativo valenciano. No se debería modificar la educación de niños que ya están en el sistema educativo, ya que se impide una correcta evolución durante toda su etapa educativa.

La Asociación Idiomas y Educación propone que:

LA LEY DEBERÍA contemplar el derecho a que se mantengan las condiciones que propiciaron a los padres elegir un determinado tipo de educación para sus hijos, que ahora, por ley y mediante una radical imposición cambian aspectos muy importantes con carácter retroactivo sin esperar a que finalicen los ciclos de cada enseñanza.

 


ANEXO 1

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano, aprobada precisamente por esas mismas Cortes Valencianas, en su artículo 13.1 dice que La redacción de los documentos públicos se hará en valenciano o castellano a indicación del otorgante, y, si fueran varios, la que elijan de común acuerdo, pero en el apartado 3 dice que se expedirán en la lengua solicitada por el interesado o requirente, y en cualquier caso, siempre se podrán realizar en las dos lenguas.

Por tanto, por respeto a la legislación vigente, rogamos que la próxima vez, en la redacción de documentos procedentes de esas Cortes Valencianas, que nosotros consideremos documentos públicos, se realice según la lengua que haya usado el otorgante en la petición. Nuestras enmiendas fueron redactadas en castellano, por lo que esperamos que se comuniquen con nosotros en castellano.

Aprovechamos para recordarles también el derecho que nos ampara La Constitución Española, en el artículo 3, dice que tenemos derecho a usar la lengua española, y no otra que desconocemos y que no se habla, más que ocasionalmente, en la ciudad en la que vive la mayoría de los que formamos esta organización.

Artículo 3

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Entendemos que esas Cortes Valencianas son partidarias de respetar la Constitución Española, por lo que solicitamos que en la siguiente ocasión que se dirijan a nosotros, por favor respeten esa legislación.

También consideramos que 48 horas no es plazo suficiente para rectificar ninguna petición oficial, por lo que sugerimos que esas Cortes Valencianas respeten los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, o al menos hagan uso del sentido común para establecer plazos que permitan respetar la dignidad del destinatario al que se dirigen.