El Termómetro

Si confundimos DERECHO con OBLIGACIÓN…

Escrito por: Padre de tres hijos escolarizados en un colegio público de Elche.

El nuevo decreto de plurilingüismo aplicado en la Comunidad Valenciana, publicado en el mes de febrero y suspendido el pasado día 26 de mayo por el TSJV, cuenta con algunos aspectos que merecen reflexión.

El trabajo es un derecho y un deber.

El Artículo 35 de la Constitución Española dice que todos los españoles tienen el DEBER de trabajar y el DERECHO al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio,…”. Este artículo deja meridianamente claro que no sólo tenemos derecho al trabajo sino que el trabajar es una obligación para todo español.

¿Qué significa esto? Que por ejemplo, el referéndum que se celebró en 2016 en Suiza, donde el gobierno de turno preguntaba a la ciudadanía si estaría dispuesta a cobrar un subsidio de por vida sin necesidad de trabajar, en España no se podría haber celebrado nunca. Entre otras cosas, porque iría en contra de la propia Constitución, por lo que necesitaría de una reforma previa de la misma.

Quizá los legisladores de la época conocían en profundidad al pueblo español o pensaban, como dice mi madre, que el trabajo dignifica a la persona ¿Quién sabe?.

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

El artículo 30 de la Constitución Española cuenta con los siguientes apartados:

  1. Los españoles tienen el DERECHOy el DEBER de defender a España.
  2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
  3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
  4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Cuántas veces hemos oído eso de que… ¡A este le hace falta una buena mili!

Yo presté servicio como militar profesional en el submarino “Siroco” (S-72) de la Armada Española y creo firmemente en la profesionalización del ejército y en el bien que supuso para la sociedad civil la eliminación del servicio militar obligatorio.

Otra cosa es que debamos enseñar a nuestros jóvenes a agradecer y a valorar todos los derechos que adquieren por el mero hecho de ser españoles. Por ello, sí que soy partidario de una prestación social sustitutoria en la que podamos dar las gracias a nuestra Patria con nuestro tiempo, dedicación y esfuerzo por dichos derechos adquiridos. Como diría mi madre: “es de bien nacido, el ser agradecido” o “amor con amor se paga”.

Lo más curioso es que no haría falta ninguna reforma Constitucional.

Todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho de usar la lengua española.

Se describe en el artículo 3 de la Constitución Española:

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el DEBERde conocerla y el DERECHO a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

Sin embargo, veamos qué ocurre en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Todos tienen derecho a conocer, a usar y a recibir enseñanza en idioma valenciano.

 Lo dice el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana:

  1. La lengua propia de la Comunidad Valenciana es el valenciano.
  2. El idioma valenciano es el oficial de la Comunidad Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen DERECHOa conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.

El “derecho” implica voluntariedad, y la inmersión en valenciano que existe en la oferta de proyectos lingüísticos de colegios e institutos públicos de la Comunidad Valenciana y en concreto de nuestra ciudad de Elche es de todo menos voluntaria. El problema es que la voluntariedad, se confunde con la obligatoriedad y en lugar de estimular se opta por imponer el conocimiento de la lengua valenciana, a través de la vehiculación en valenciano de asignaturas troncales que siempre se han impartido en castellano.

El idioma valenciano, que sin duda es un patrimonio cultural que ha de ser objeto de especial respeto y protección, debe introducirse en condiciones de libertad. Y esa libertad se consigue facilitando la libre elección a los padres y madres de entre los distintos proyectos lingüísticos existentes y en base a la lengua materna de las familias.

Con la entrada en vigor del Decreto 127/2012 y la consiguiente inmersión en valenciano, es decir, la vehiculación en valenciano de asignaturas no lingüísticas, incluso troncales, se quita libertad de elección a muchos padres y madres, que lo que quieren es una educación en castellano para sus hijos.

Ahora, el panorama no hace más que empeorar con el Decreto 9/2017 de plurilingüismo dinámico (recientemente suspendido cautelarmente por el TSJV), que ratifica la supresión de la enseñanza en castellano y allana el tránsito hacia un sistema educativo como el existente en Cataluña.

Yo me quedo perplejo cuando leo cosas como que: “el Decreto de Plurilingüismo respeta el derecho de la ciudadanía de aprender valenciano y acaba con la discriminación” ¡Pero qué derecho protege! Yo lo veo claro en mi familia, si lo que nosotros queremos es… estudiar en castellano. Eso se llama imposición y recorte de derechos.

Desde aquí animo a todos los simpatizantes y promotores del plurilingüismo en la Comunidad Valenciana a que soliciten una reforma constitucional y sobre todo una reforma del propio Estatuto de Autonomía donde se cambie únicamente la palabra “DERECHO” por la palabra “OBLIGACIÓN”. Mientras esto no suceda, un servidor no se cansará de reivindicar el cumplimiento estricto de la Ley (con sus derechos y sus obligaciones) y sobre todo el derecho que tenemos padres y madres de poder elegir proyectos lingüísticos para nuestros hijos e hijas en libertad, en castellano o en valenciano, dependiendo de la LENGUA MATERNA DE LAS FAMILIAS y no a golpe de Decreto del Conseller de turno.