Si confundimos “exención” con “no sujeción”…
Escrito por: Padre de tres hijos escolarizados en un colegio público de Elche.
Supongamos que el nuevo decreto de plurilingüismo aplicado en la Comunidad Valenciana, publicado en el mes de febrero y suspendido cautelarmente el pasado día 24 de mayo por el TSJCV, es definitivamente anulado.
En ese caso, se supone que volveríamos a aplicar en los centros educativos el anterior Decreto 127/2012, y de esta manera, ¿cesarían todas las reivindicaciones de las distintas asociaciones?
Desde mi punto de vista claramente no, el problema seguiría existiendo, ya que volveríamos a un Decreto, el 127/2012, que promueve el plurilingüismo y para ello elimina la educación en castellano, es decir, tendríamos “el mismo perro pero con distinto collar”.
El plurilingüismo en la Comunidad Valenciana lleva aparejada la enseñanza obligatoria en valenciano de asignaturas troncales y no lingüísticas. De hecho el PPEC del Decreto 127/2012, la mal llamada línea en castellano, se define como un programa plurilingüe de enseñanza, donde por lo menos y además de las áreas o materias lingüísticas, se imparte otra materia más en lengua valenciana.
Si el conocimiento del valenciano es un derecho, podríamos afirmar que el alumno valenciano no está sujeto al aprendizaje de la lengua valenciana. Tanto en el Decreto 9/2017 como en el Decreto 127/2012 se denomina “exención” a lo que es claramente un supuesto de “no sujeción”.
Si no existe obligatoriedad de conocer la lengua valenciana, no somos sujetos pasivos de su estudio (materia lingüística) y mucho menos del estudio de las materias no lingüísticas y troncales que se imparten obligatoriamente en valenciano, es decir, tampoco seríamos sujetos pasivos de la inmersión lingüística en valenciano.
Si el Decreto 9/2017 se implantara definitivamente, nos encontraríamos con la paradoja de que podríamos solicitar la “mal llamada exención” del estudio de la lengua valenciana y al mismo tiempo y dependiendo del nivel lingüístico (Nivel de 1 a 6) estaríamos obligados a estudiar una o más asignaturas troncales y no lingüísticas en valenciano.
No tiene ningún sentido no estudiar «EL» valenciano y a la vez estar obligado a estudiar «EN» valenciano una, dos o tres asignaturas troncales y no lingüísticas. Esto acabará provocando que muchos padres y madres, aun no queriendo eso para sus hijos, no soliciten la mal llamada “exención” del estudio de la lengua valenciana, ya que perjudicaría el correcto aprendizaje de las materias no lingüísticas y troncales que obligatoriamente se impartirán en valenciano.
Este es uno de los aspectos que habría que modificar de la Ley de Uso y Enseñanza del valenciano del año 1983.
Intentaré explicar la reforma que necesita la Ley de Uso y Enseñanza del valenciano, así como todos los Decretos posteriores que promueven el plurilingüismo:
1.- NO SUJECIÓN
En este supuesto estaríamos todos los habitantes de la Comunidad Valenciana, independientemente de la población donde residamos.
Lo dice el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana:
“El idioma valenciano es el oficial de la Comunidad Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen DERECHO a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano”. En esta comunidad autónoma el estatuto solo se refiere al derecho, y no a la obligación. Por tanto no existe obligatoriedad y en ese caso no existe sujeción del alumnado al estudio de la lengua valenciana.
Sin embargo, y esto no es más que una opinión personal, soy partidario de la obligatoriedad del estudio de la lengua valenciana (como materia lingüística) en toda la Comunidad Valenciana, ya que la lengua valenciana es parte sustancial del patrimonio cultural de toda nuestra sociedad y por ello se debe prestar especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
2.- SUJECION
A pesar de la “no sujeción”, el alumnado puede, voluntariamente, elegir el estudio de la lengua valenciana como materia lingüística, aplicando el derecho de conocer y usar el valenciano.
Lo dice el Art. 1 de la Ley de Uso y Enseñanza del valenciano:
“Punto 2. Es objetivo específico de la presente Ley (entre otros):
- Garantizar, con arreglo a principios de GRADUALIDAD y VOLUNTARIEDAD, el conocimiento y uso del valenciano a todo el ámbito territorial de la Comunidad.”
Una vez que elegimos voluntariamente el estudio de la lengua valenciana, tenemos dos nuevos supuestos:
2.1.SUJECIÓN. Opción a).- Voluntariamente nos acogemos además a la inmersión lingüística en valenciano, es decir, no sólo estudiar EL valenciano sino además estudiar EN valenciano.
Ello implica que aquél que solicite voluntariamente la enseñanza EN valenciano, tendrá asegurado por parte de la Administración educativa los medios necesarios para alcanzar su correcto aprendizaje. Toda la Ley de Uso y Enseñanza del valenciano, a partir de su artículo 2, desarrolla este derecho a recibir la enseñanza en valenciano.
2.2.SUJECIÓN. Opción b).- O bien solicitamos la EXENCIÓN de dicho estudio EN valenciano (en este supuesto sí estaría bien empleada la palabra exención, ya que para poder estar exentos previamente hemos de estar sujetos).
Este sería el supuesto de los que queremos estudiar EL valenciano (como materia lingüística) pero no queremos que nuestros hijos estudien EN valenciano, es decir, no queremos que sea el valenciano la lengua en la que se enseñen materias como Ciencias Naturales, Sociales y Matemáticas.
En la propia LEY 4/1983 , de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, se menciona que el concepto de la mal llamada “exención”: “nace desde la consciencia de que la aplicación inflexible e inmediata de la obligatoriedad de la enseñanza del valenciano en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, podría, al tratar de reparar una injusticia histórica, causar otra, dada la situación lingüística presente,…”.
Y digo yo, ¿la situación lingüística actual ha cambiado desde 1983? Yo diría que sí, que nos encontramos en un mundo más global y competitivo, donde las lenguas que más se usan son las que circulan por las redes sociales e internet, entre ellas y de manera destacada, el inglés y el castellano.
Y lo más importante, si se permite solicitar la exención de la lengua valenciana (del estudio de la materia lingüística), ¿por qué no se permite ahora solicitar la exención de la inmersión en valenciano, es decir, la exención del estudio de materias no lingüísticas y troncales EN valenciano?
La NO SUJECIÓN es el término correcto que tiene en cuenta la no obligatoriedad del conocimiento del valenciano y que respeta al mismo tiempo el derecho de todo el alumnado a estudiar EL valenciano y EN valenciano.
Si hacemos memoria y recordamos nuestros juegos de cuando eramos niños, recordaremos sin duda la figura del niño más pequeño al que dejábamos participar, que llamábamos “de azúcar” o “palomita blanca”, al que no dejábamos “pagar”, o al que no penalizábamos por sus errores debido a su corta edad. No entra en nuestra cabeza que dejáramos jugar a estos niños de “azúcar” y que les hiciéramos “pagar”, ¿verdad?
Pues eso es lo que está pasando desde hace muchos años en la Comunidad Valenciana, a muchos castellanohablantes se nos deja participar de la riqueza que supone el conocimiento de una segunda lengua, en este caso la lengua valenciana, pero al mismo tiempo se nos obliga a estudiar EN valenciano asignaturas troncales y no lingüísticas, entorpeciendo a nuestros hijos el correcto aprendizaje de los contenidos de dichas materias.
Las familias como la mía, no hemos cometido ningún delito, únicamente somos castellanohablantes porque nuestra lengua materna/paterna es el castellano y por ello queremos seguir siendo en la Comunidad Valenciana y en nuestra querida ciudad de Elche: “palomita blanca”. Queremos poder ejercer nuestro derecho de estudiar EL valenciano pero no queremos que se nos obligue a estudiar EN valenciano.