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Enmiendas presentadas por Idiomas y Educación a la Ley de Libertad Educativa

Vehiculando materias con otras lenguas ni aprendes la lengua ni aprendes la materia. 

Idiomas y Educación ha presentado 22 enmiendas en las Cortes Valencianas en plazo de participación ciudadana. Las propuestas se han resumido en esta publicación. Se incluye a continuación un índice con el título de enmienda y un link al documento oficial presentado en las Cortes el pasado 6 de mayo de 2024. Junto a la descripción de cada enmienda se menciona el artículo de la ley, uno o varios, que modifica, o que sugiere adición o eliminación.

Enmiendas de Idiomas y Educación

INTRODUCCIÓN

Idiomas y Educación califica de MUY COBARDE la nueva ley de plurilingüismo del PP y de VOX, ya que con ella se consolidará el fracaso escolar, el adoctrinamiento en las aulas y la deriva separatista. Las enmiendas a la ley presentadas por la asociación Idiomas y Educación piden que se reconozca al español como lengua propia en la Comunidad Valenciana, ya que desde la exposición de motivos, en su bloque I, se omite e ignora a nuestra lengua común.

Entre las propuestas que se exponen, la asociación dice que vehicular materias con lenguas diferentes a la lengua materna se traduce en fracaso escolar. En la ley, además, se presenta una cifra de máximo del 20 % de lo que una lengua puede vehicular más que la otra. Teniendo en cuenta que las materias no se pueden partir, ese porcentaje quedará reducido a un 10 % o incluso a un 1 %, por lo que el resultado de esta nefaste ley es quem se trata de un modelo de conjunción lingüística, en el que se vehicula las materias con dos lenguas, pero con problemas añadidos, como el que presenta la enmienda nº 8, ya que en la propuesta de ley el consejo escolar decidirá en qué lengua se vehiculará cada materia, incluidas las troncales. Sabemos que éste órgano de gobierno cuenta con sesgo nacionalista en los centros, por lo que la asociación denuncia que las familias no eligen nada, en realidad, y el consejo escolar marcará la imposición del valenciano.

El inglés se presenta con diferencias del 15 al 25 % en los centros, diferencia de porcentajes que no se justifican, ya que debería haber una cifra objetivo que se respetara en todos los centros. Por otra parte, el inglés también vehicula materias y consideramos que es un error. Las lenguas se aprenden en clase de lengua.

Las enmiendas de Idiomas y Educación también proponen cambios en el requisito lingüístico, ya que considera una gran decepción que en un gobierno del PP y de Vox haya mantenido esta lacra, que da lugar a la deriva nacionalista, ya que convierte a los profesores en adoctrinadores. Por otro lado chantajea a los padres para que elijan una lengua con objeto de que dé acceso a la función pública, ese gran chantaje que, además, es inconstitucional.

Idiomas y Educación también sugiere cambios en la Formación Profesional, Personas Adultas, Enseñanza de régimen especial y en el Plan de Uso de Lengua en los Centros, ya que ahora los centros se están convirtiendo en espacios de marginación del castellano, siempre con segundas intenciones para imponer la identidad, la división y la deriva separatistas. En las enmiendas Idiomas y Educación sugiere que todo, absolutamente todo, se presente en las dos lenguas.

Las propuestas también abarcan a las zonas castellanohablantes, zonas donde sí ha habido cambios en la ley, sin embargo con algunos absurdos, como mezclar en la clase a alumnos que se evalúan del valenciano con otros que no se tienen que evaluar ni que calificar. Ello acabará siendo fuente de conflictos y problemas de convivencia. Hay más, hasta un total de 22 enmiendas que pueden ser consultadas en este post en su texto resumido o en los links que se facilitan con el texto completo presentado en Las Cortes Valencianas.

ÍNDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS

(LINK al texto completo de las enmiendas AQUÍ )

ENMIENDA Nº 1: La lengua propia son dos: castellano y valenciano.

ENMIENDA Nº 2: Vehicular materias con otras lenguas conduce al fracaso escolar.

ENMIENDA Nº 3: El 20 % de máximo es improcedente, y se convertirá en realidad en el 10 %, o en el 1 %.

ENMIENDA Nº 4: LA EXENCIÓN – Cursar la materia lingüística del valenciano en zona castellanohablante se realizará sin evaluar ni calificar a exentos. Ello generará conflicto de convivencia.

ENMIENDA Nº 5: El inglés se propone como objetivo en centros del 15 % y otros de 25 %. El objetivo debería ser 20 % para todos, sin discriminación.

ENMIENDA Nº 6: No se debe impartir ninguna asignatura no lingüística vehiculada en lengua extranjera.

ENMIENDA Nº 7: Las familias no eligen, esa es la realidad de la nueva ley.

ENMIENDA Nº 8: El PLC lo decide el consejo escolar. Las troncales van incluidas en la decisión por lo que el resultado puede derivar en fracaso escolar, adoctrinamiento en las aulas y deriva separatista.

ENMIENDA Nº 9: Todas las troncales deben ir en la lengua base.

ENMIENDA Nº 10: Demasiados PLCs en cada centro, en cada curso, en cada aula… Imposible de verificar. Los porcentajes de cada PLC, además, cambian en un mismo curso… de un año para otro…

ENMIENDA Nº 11: Derecho real a elegir lengua. Con la nueva ley no se elige nada.

ENMIENDA Nº 12: No se especifica cómo se resolverán los desequilibrios de municipios en donde haya pocas líneas, con porcentajes de votación cercanos al 50 % (ejemplo: 2 colegios de 2 líneas).

ENMIENDA Nº 13: El derecho a ir CON O SIN valenciano a la selectividad… debería ser para los que han solicitado exención y para los que no la han solicitado, para que no repercuta en la nota.

ENMIENDA Nº 14: La Enseñanzas de Régimen Especial deben ser en lengua materna, por lo que debe concretarse el modelo de elección de lengua vehicular.

ENMIENDA Nº 15: El requisito lingüístico debe ser eliminado. Solo debe existir un mérito vinculado con la plaza, no con el funcionario.

ENMIENDA Nº 16: Niveles de valenciano: No debe exigirse un 7 en bachillerato o en selectividad para el C1, debe ser el aprobado.

ENMIENDA Nº 17: La Formación Profesional, por tener carácter inter-comarcal en lo referido a procedencia de alumnos, debe ser en español, para evitar discriminación.

ENMIENDA Nº 18: Los exámenes en 2 lenguas. Debe ser extensible a libros texto, deberes y trabajos.

ENMIENDA Nº 19: ADICIÓN Plan de uso de lenguas. Todo lo que pueda llegar al ciudadano debe estar en dos lenguas. cartelería y documentación toda en ambas lenguas. También a profesores.

ENMIENDA Nº 20: Plan de uso de lenguas. Todo lo que pueda llegar al ciudadano debe estar en las dos lenguas. Cartelería y documentación toda en ambas lenguas. También a profesores.

ENMIENDA Nº 21: La Enseñanzas de Personas Adultas, debe concretarse el modelo de elección de lengua vehicular.

ENMIENDA Nº 22: El procedimiento de consulta está por definir, no describe si se hará por cursos o global. Es confuso y aporta pocas garantías.

DESCRIPCIÓN RESUMIDA DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS:

A continuación incluimos una descripción del concepto y de los motivos de cada enmienda. Se trata de un resumen.

■ ENMIENDA N.º 1: La lengua propia son dos: castellano y valenciano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – I

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 6 que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. Sin embargo, las lenguas propias de la Comunidad Valenciana son dos: el español y el valenciano.

También existe una superioridad jurídica del español sobre las lenguas regionales, la oficialidad de estas lenguas comporta:
– Reconocimiento y validez jurídica entre los poderes públicos (SSTC 82/1986; 46/1991);
– Asegurar el conocimiento de los ciudadanos (STC 88/1983)
– El derecho a usarla, pero no el deber de conocimiento, cuya obligación sólo corresponde constitucionalmente al castellano.

El TC sostiene que la obligación de conocimiento respecto del castellano “lo distingue de las otras lenguas españolas que con él son cooficiales en las respectivas CCAA, pero respecto a las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación” (STC82/1986). Por tanto, la oficialidad de una lengua regional no deriva en la obligación de su conocimiento por parte de los ciudadanos, pero sí hay obligación de conocimiento del castellano (SSTC84/1986 y 82/1886).

■ ENMIENDA N.º 2: Vehicular materias con otras lenguas conduce al fracaso escolar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – IV.
El último informe Pisa arrojó malos resultados en las CCAA con lenguas cooficiales, en especial en donde la imposición lingüística ha hecho desaparecer la lengua materna en Educación, el español.

Las sentencias del TSJCV que mencionan la proporción razonable en ambas lenguas están referidas a la legislación de la propia Comunidad Valenciana y quedan derogadas con la presente ley. En todo caso la presencia de ambas lenguas como vehiculares queda superada por las nuevas propuestas del legislativo.

La única lengua que cuenta con rango de derecho y deber es el español. En la LOMLOE, en la disposición adicional 38 queda cubierto el derecho a elegir lengua y se cumple el conocimiento de las dos lenguas con el estudio de las propias materias lingüísticas en un sistema de doble línea. Tal como se ha pronunciado recientemente la Abogacía de la Generalitat, en diciembre de 2023, el objetivo de alcanzar el dominio pleno de ambas lenguas se puede conseguir con la materia lingüística.

■ ENMIENDA Nº 3: El 20 % de mínimo es improcedente, y se convertirá en realidad en el 10 %, o en el 1 %.

ARTÍCULO 3, 11 Y 12.
Ese porcentaje del 20 % al tratarse de un máximo, acabará resultando una cifra muy inferior. El resultado final de aplicar ese máximo en esta ley dará lugar a un modelo de conjunción lingüística que vehicula en dos lenguas con porcentajes muy similares de castellano y valenciano, con independencia de lo que haya votado cada familia e incluso el conjunto de todas ellas.
En consonancia con lo anterior solicitamos que todas las troncales se vehiculen en la lengua base en cada nivel de enseñanza.

■ ENMIENDA N.º 4: LA EXENCIÓN – Cursar la materia lingüística del valenciano en las zonas castellanohablantes se realizará sin evaluar ni calificar a exentos, pero ello generará conflicto y problemas de convivencia.

ARTÍCULOS 6 Y 7.
La exención del valenciano no se debe cursar sin evaluar ni calificar a los exentos. Eso generará conflicto y problemas de convivencia al introducir desigualdad en el aula y dificultar la labor del profesorado de la asignatura de valenciano.

Por otra parte, la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano designa incorrectamente a los municipios clasificados en predominio castellano o valenciano. La ciudad de Alicante, por ejemplo, se designa de predominio valenciano pero la realidad es que no lo habla ni el 6 % de la población. Los ciudadanos de municipios declarados castellanohablantes alcanzan la cifra del 13 % de la población, que sí podrán estudiar en su lengua materna, pero el resto, el 87 %, se verán sometidos a una ley educativa que impone vehicular en dos lenguas.

■ ENMIENDA N.º 5: El inglés se propone como objetivo en centros del 15 % y otros de 25 %. El objetivo debería ser 20 % para todos, sin discriminación.

ARTÍCULOS 6, 7, 11, 12 y 18
Hay mucha diferencia entre el 15 % y el 25 % de inglés, entre unos centros y otros, o entre unos alumnos y otros. Esa diferencia es fundamentalmente discriminatoria.

■ ENMIENDA N.º 6: No se debe impartir ninguna asignatura no lingüística vehiculada en lengua extranjera.

ARTÍCULOS 6, 7, 11, 12 y 18
Las lenguas se aprenden en clase de lengua, con un profesorado titulado y una preparación pedagógica y didáctica idónea para la labor de enseñanza de lenguas.
Las horas lectivas de inglés, tanto en Primaria como Secundaria son 3, con algún curso que llega a 4. Los cursos tienen 36 semanas lectivas lo que nos da un total de 108 periodos lectivos de inglés, un total en primaria de 648 horas lectivas. En secundaria 432 h.l. y en bachillerato, con otras tres horas semanales son 216 h.l. Al final de la Enseñanza Básica un alumno de la Comunidad Valenciana habrá estudiado 1080h.l. Si a esto se añade el Bachillerato llegamos a 1296 h.l. Para un C2 se requieren de 940-1025 hl. Es decir, un alumno que haya terminado la secundaria en la CV obtendría este título.

El nivel C2+ supera el marco común europeo de referencia, indicando nivel comparable al de lengua materna, y para ello se requieren 1025 hl. Las lenguas, por tanto, se pueden aprender en clases de lengua, no hay necesidad de vehicular.

■ ENMIENDA N.º 7: Las familias no eligen, esa es la realidad de la nueva ley.

ARTÍCULO 9, ANEXOS I y II
Con el fin de limitar el incremento presupuestario que supondría crear una línea con pocos alumnos se sugiere poner un límite de mínimo de 10 alumnos en un centro para garantizar la creación de esa línea. La administración, con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de las familias debe dar siempre opciones para escolarizar a los alumnos en la lengua elegida, agrupando a los alumnos por distritos, zonas o poblaciones cercanas.

■ ENMIENDA N.º 8: El PLC lo decide el consejo escolar. Las troncales van incluidas en la decisión por lo que el resultado puede derivar en fracaso escolar, adoctrinamiento en las aulas y deriva separatista.

ARTÍCULOS 10, 11 Y 12
Los consejos escolares de centros públicos no son representación de padres ni de alumnos. Conociendo cómo actúan éstos, en favor de la identidad y el nacionalismo, la lengua vehicular de las materias troncales será independiente de la lengua base de cada grupo. Las troncales podrán ser en valenciano ¿Qué pasará entonces en Primaria con el Conocimiento del Medio Natural y Social? ¿Y en Secundaria y Bachillerato con la Historia, Filosofía, Física y Química, Biología, Geografía y Tecnología? Esta batalla cultural iniciada por el nacionalismo separatista ha pasado completamente inadvertida en esta proposición de ley. Es un gran error dejar esta decisión en manos del consejo escolar de los centros.

■ ENMIENDA N.º 9: Todas las troncales deben ir en la lengua base.

ARTÍCULO 11
Los mismos fundamentos que hacen al legislador salvar las matemáticas de ser vehiculadas en una lengua distinta de la lengua base se aplican a la asignatura de Conocimiento del Medio. Aparte de los procesos lógicos de pensamiento y aprendizaje tan complejos que también son necesarios es esta asignatura, el vocabulario tan amplio del medio natural, así como los topónimos, los aspectos históricos y cívicos que conforman una identidad como ciudadano español deben incorporarse en la lengua materna, que coincidirá con la lengua base elegida por las familias.

■ ENMIENDA N.º 10: Demasiados PLCs en cada centro, en cada curso, en cada aula… Imposible de comprobar, por lo que la realidad será mucho peor. Los porcentajes de cada PLC pueden cambiar dentro de un mismo curso… de un año para otro…

ARTÍCULO 9, 10, 11 Y ANEXOS 1 Y 2
La propuesta de Ley es demasiado compleja, para vehicular en dos lenguas prácticamente sin diferencias entre porcentajes. El máximo de 20 % se convertirá en una cifra inferior e incluso inapreciable. Sin embargo, la casuística va a generar un enorme espectro de diferentes PLC por unidad, por curso, por centro, que será inviable para su diseño, para su revisión y para comprobar que se cumple la ley. Parece claro que la mayoría de troncales será en valenciano, en una lengua base y la otra, y el descontrol con tantos PLCs acabará siendo imposible de inspeccionar.

■ ENMIENDA N.º 11: DERECHO REAL A ELEGIR LENGUA.

ARTÍCULO 10 Y ARTÍCULO 11
El 25 % no es exigible en educación en las lenguas cooficiales. Se confunde derecho y obligación. La sociedad valenciana pide derecho a elegir (excepto el nacionalismo de segundas intenciones).

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ENMIENDA:
Las sentencias del TSJCV que se refieren a la proporción razonable en ambas lenguas están referidas a la legislación de la propia Comunidad Valenciana y quedan derogadas con esta ley. La jurisprudencia, y también la doctrina, queda superada por las nuevas propuestas del legislativo.

También señalan que hay que tomar en consideración el contexto socioeducativo y demolingüístico y la finalidad de garantizar que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en ambas lenguas, pero esas sentencias, en periodo de gobierno del Botanic (PSPV y Compromís) se refieren al sistema educativo de porcentaje implantado por la conselleria de Compromís en febrero de 2018, con la ley de plurilingüismo.

Mencionan los magistrados una interpretación de la Ley 4/2018 conforme a la Constitución. Ver Sentencia nº 75&2022 del TSJCV (Valencia, 15 de febrero de 2022).
Sentencias que mencionan que las dos lenguas oficiales están obligadas a ser cursadas e incluso que ambas pueden y deben ser vehiculares. Pero en todas ellas la redacción deja bien claro que eso es un derecho, no una obligación:
STC 337/1994. En esta sentencia se recuerda que una de las finalidades del sistema educativo es alcanzar «el dominio de la lengua castellana y de la lengua propia de la Comunidad Autónoma al término de los estudios».
STC 31/2010, de 28 de junio.

SEGÚN LAS SENTENCIAS MENCIONADAS: la lengua oficial y las cooficiales no solo han de ser objeto de enseñanza sino también de medio de comunicación. Las dos lenguas deben ser reconocidas como vehiculares, pero en esas sentencias se remarca que…. siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas. Es decir… DERECHO, NO OBLIGACIÓN.

La LOMLOE, en la disposición adicional 38 también ampara el derecho a elegir lengua: “Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas EN castellano y EN las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable”. Es un derecho. No es una obligación de las comunidades autónomas.

Por lo tanto, de todo lo anterior se deduce que no es necesario imponer porcentajes en la vehicularidad de las lenguas. No se hace necesario el exigir una diferencia del 20% en el porcentaje de la presencia de las lenguas.

■ ENMIENDA N.º 12: No se especifica ni contempla derechos de los alumnos en cómo se resolverán los desequilibrios de municipios en donde haya pocas líneas y los porcentajes de la votación sean cercanos al 50 % (es decir, 2 colegios con 2 líneas cada uno podrían quedar sin una lengua).

ARTÍCULO 13

Si el resultado de la votación en un municipio, por ejemplo, tuviera varios centros con 2 líneas cada uno y con aproximadamente un 24 % de padres votan castellano, no se otorgaría ninguna lengua base en castellano en ninguno de ellos… ¿Cómo se congenia eso con otros centros del municipio que tengan porcentajes similares? Debería haber una designación explícita de compensadores por municipio, o por comarcas.

Se trata de un modelo donde resulta indiferente que la lengua base sea el castellano o el valenciano, por las pocas diferencias que habrá en los porcentajes de lengua vehicular, se deja sin resolver estos casos en la propia regulación.

■ ENMIENDA N.º 13: El derecho a ir CON O SIN valenciano a la selectividad… debería ser para los que han solicitado exención y para los que no la han solicitado, para que no repercuta en la nota.

ARTÍCULO 14
De esta forma se confirma el mismo derecho para alumnos en las comarcas castellanohablantes que pidan la exención y otros que no la pidan, u otros de las comarcas de predominio valenciano que no tengan el valenciano como lengua materna, para evitar la discriminación.

■ ENMIENDA N.º 14: La Enseñanzas de Régimen Especial deben ser en lengua materna, por lo que debe concretarse el modelo de elección de lengua vehicular.

ARTÍCULO 15.2
La educación del alumnado con necesidades educativas especiales es prioritaria que sea llevada a cabo en su propia lengua. La frase que se propone para suprimir puede ser una tapadera para incorporar la imposición lingüística y el adoctrinamiento en las aulas de estos alumnos vulnerables.

■ ENMIENDA Nº 15: El requisito lingüístico debe ser eliminado. Solo debe existir un mérito vinculado con la plaza, no con el funcionario.

ARTÍCULO 17 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Fue el propio PP quién impuso el requisito lingüístico a docentes en la Comunidad Valenciana, a través de la ORDEN 90/2013, siendo consellera de Educación la que ahora es alcaldesa de Valencia, Mª José Catalá. Esperábamos de PP y Vox la eliminación del requisito lingüístico. Nuestra asociación siempre ha luchado contra el requisito porque considera que todos los males parten de ahí, al transformar docentes en adoctrinadores, y también por el chantaje a padres en la elección de la lengua cooficial, por otorgar beneficios laborales y acceso a la Función Pública.
El requisito lingüístico a docentes no debe exigirse al funcionario, debe exigirse solo con la plaza en destino. Es un despropósito que se siga aplicando el requisito en un gobierno de PP y VOX. Del requisito lingüístico del castellano no se habla nada. Esa discriminación también está implícita en la proposición de ley.

■ ENMIENDA Nº 16: Niveles de valenciano: No debe exigirse un 7 en bachillerato o en selectividad para el C1, debe ser el aprobado.

ARTÍCULO 16
Hay que tener en cuenta que los profesores nacionalistas más sectarios son los que quieren dificultar la obtención del requisito lingüístico. Por las horas dedicadas a esa lengua, los alumnos deberían salir con el C1 de valenciano con un 5 de nota. Pero… ¿Qué alumno será el que consiga un 7 en bachillerato o en la prueba de selectividad? Será muy difícil. El colectivo docente del valenciano, profesores de esa lengua se convierten en evaluadores, por lo que no será fácil que los alumnos puedan conseguir el nivel C1.

■ ENMIENDA Nº 17: La Formación Profesional, por tener carácter inter-comarcal en lo referido a procedencia de alumnos, debe ser en español, para evitar discriminación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Formación Profesional cuenta con un ámbito geográfico que no es local ni comarcal. Es inter-comarcal o provincial, ya que los alumnos se desplazan para estudiar las especialidades profesionales deseadas. En la Comunidad Valenciana, con su diversidad de territorios, estas enseñanzas deberían ser solo en español si no se pueden garantizar aulas con el 100 % de alumnos que soliciten el valenciano, para evitar la discriminación.

■ ENMIENDA Nº 18: Los exámenes en 2 lenguas. Debe ser extensible a libros texto, deberes y trabajos.

ARTÍCULO 20
El objetivo es aproximarse a la lengua materna del alumno. De hecho, nuestra propuesta es no vehicular materias no lingüísticas en otras lenguas, es decir, que no sea la lengua materna, cuando ésta sea alguna de las dos lenguas cooficiales, español o valenciano.
En todo caso, si un alumno se encuentra cursando una materia vehiculada en la otra lengua, hay que darle facilidades para que pueda entender mejor, no solo en exámenes y pruebas de evaluación, sino también en libros, en trabajo y otro material didáctico, en valenciano o castellano, a su elección.

■ ENMIENDA Nº 19: ADICIÓN Plan de uso de lenguas. Todo lo que pueda llegar al ciudadano debe estar en dos lenguas. Cartelería y documentación siempre en ambas lenguas. También a profesores.

ARTÍCULO 21
Las campañas atractivas para el alumnado en cuestiones de fomento a la lectura, deportes, promoción de figuras relevantes de la mujer, etc. que provengan de los poderes públicos deben ser sentidos como propios por todos los alumnos. Son las personas quienes tienen derechos, no las lenguas. Las políticas de promoción de las lenguas no son admisibles si no se usan con igualdad, sí el conocimiento de las lenguas, pero no a las políticas de uso, pues el uso de una lengua siempre va en detrimento del uso la otra.

■ ENMIENDA Nº 20: Plan de uso de lenguas. Es continuación de la enmienda 19.

ARTÍCULO 21
¿Qué se pretende con estos planes de uso? Nunca deben suponer un control del uso de las lenguas cooficiales. Podemos estar de acuerdo en incrementar el conocimiento de las lenguas, pero no admitimos que se tenga que promocionar el uso de ellas.
Todas las políticas de promoción del uso de las lenguas cooficiales son políticas de no uso del español o castellano y estas políticas no son admisibles. El uso de una lengua es un derecho individual, las lenguas no tienen derechos. Estas políticas han sido un fracaso, pues aunque ha aumentado el conocimiento de la lengua cooficial, esto no ha conllevado el aumento de su uso.

■ ENMIENDA Nº 21: La Enseñanzas de Personas Adultas, debe concretarse el modelo de elección de lengua vehicular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La administración, con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de los alumnos debe dar opciones para escolarizar en la lengua elegida, agrupando a los alumnos por distritos, zonas o poblaciones cercanas.

■ ENMIENDA Nº 22: El procedimiento de consulta está por definir, no describe si se hará por cursos o global. Es confuso y aporta pocas garantías.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los detalles de organización y realización de la consulta que determine las lenguas base debe ser concreto y estar regulado, o bien por esta ley, o por una orden que concrete el procedimiento. La descripción “En los términos que establezca la consellería…” es muy deficiente.

(LINK al texto completo de las enmiendas AQUÍ )

Idiomas y Educación